Micelio
Sentencia de Tutela7 de febrero de 1996

T-041 de 1996

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Consuelo Castañeda De Velez

Tema · dato duro
Der. A Tener Una Familia. Abandono. Intervencion Del Estado En El Ambito Familiar. Tutela Transitoria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Abandono Del Menor
  • Intervención del Estado
  • Protección por los parientes
Derechos Del Niño
  • Protección ante el desafecto del padre
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Abuela en representación de nieto
Medio De Defensa Judicial
  • Guarda definitiva del menor
Patria Potestad
  • Titular
  • Ejercicio a falta de padres
  • Ejercicio y obligaciones
Tenencia Y Cuidado Personal Del Niño
  • Separación provisional del hogar abuelo materno
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Abuela en representación de menor
Familia
  • Obligaciones
  • Protección
Nasciturus
  • Protección
Prevalencia De Los Derechos Del Niño
  • Terminación vínculo conyugal
Reglamentacion De Visitas
  • Contacto del menor con los padres
12 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. Confirmar, por las razones expuestas en la parte considerativa, la decisión del Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó -Antioquia-, proferida el
  2. primero. (1o.) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), pero como mecanismo transitorio, y sólo hasta que el juez competente decida sobre la guarda de XXXX.
  3. Segundo. Ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, a través del Defensor de Familia, continúe la actuación administrativa correspondiente a la defensa de los derechos de la menor XXXX, y promueva ante la Jurisdicción correspondiente, dentro del término máximo de cuatro (4) meses, un proceso en el que se decida de manera definitiva acerca de la guarda de la menor y de las obligaciones que con respecto a ella han de cumplir Lidia Yaneth Vélez Castaño y John Freddy Serna Ospina.
  4. Tercero. Advertir a la Defensoria de Familia de Pueblo Rico que en el futuro, se abstenga de decidir sobre la guarda de los menores, sin la previa constatación de las condiciones reales en que ellos viven.
  5. Cuarto. Comunicar al Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblo Rico este fallo, para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Este Despacho vigilará que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dé cabal cumplimiento a lo resuelto en esta providencia, y se servirá informar a esta Sala sobre el inicio del proceso al que se refiere el numeral
  7. segundo.
  8. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.