Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de marzo de 2010Sala Plena

C-145 de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Francisco Edilberto Mora Quñonez Y Otro·Demandado Articulo 62 Del Codigo Civil

Tema · dato duro
Representacion De Incapaces En El Codigo Civil. Expresión “cuando Se Trate De Hijos Extramatrimoniales” Resulta Discriminatoria Y Viola Principio De Igualdad Material
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Exequibilidad Condicionada
  • Procedencia para garantizar el interés superior del menor y el derecho al debido proceso
  • Improcedencia cuando la condición contraría el precepto que contiene
Familia En La Constitucion Politica Vigente
  • Protección
  • Tratamiento y reconocimiento
Familia
  • Derecho fundamental de los niños
Hijo
  • Formas de reconocimiento
  • Objeto del reconocimiento mediante proceso de filiación
  • Reconocimiento constituye un acto libre y voluntario
Igualdad De Derechos Y Obligaciones Entre Los Hijos
  • Prohibición de discriminación por el origen familiar
Juez En Proceso De Filiacion
  • Impedido para decidir sobre privación de patria potestad y guarda de menor
  • Deber de decidir sobre privación de patria potestad y guarda
Menor De Edad
  • Sujetos obligados a asistirlo y protegerlo
  • Instrumentos internacionales de protección
  • Carácter fundamental, independiente y prevalente de sus derechos
  • Sujetos de especial protección constitucional
Prevalencia De Los Derechos Del Niño
  • Desarrollo del principio del interés superior del menor
Patria Potestad
  • Titularidad
  • Efectos de la suspensión
  • Efectos de la terminación
  • Función
  • Alcance de los derechos que otorga
  • Carácter temporal y precaria
  • Privación de su ejercicio constituye un mecanismo de protección de los intereses del menor
  • Privación de su ejercicio por parte de padre o madre que sea declarado tal en juicio contradictorio constituye una medida parcialmente razonable
  • Suspensión
  • Privación de su ejercicio no implica incumplimiento de obligaciones y deberes paterno filiales
  • Privación de su ejercicio no sólo es legítimo e importante sino imperioso para proteger el interés superior del menor
  • Privación de su ejercicio por parte de padre o madre que sea declarado tal en juicio contradictorio constituye una medida razonable y proporcional
  • Se ejerce también sobre hijos adoptivos
  • Suspensión o terminación no exonera a padres de deberes paterno filiales
  • Terminación por haber sido condenados los padres a pena privativa de la libertad superior a un año
  • Características
  • Derechos que otorga a los padres del menor
  • Evolución
Patria Potestad O Potestad Parental
  • Derechos y facultades que otorga no en favor de padres sino en interés de hijos no emancipados
  • Concepto
  • Constituyen derechos subjetivos en favor de los menores
Patria Potestad Y Guarda De Menor
  • Suspensión o terminación como consecuencia de procesos judiciales autónomo e independientes
  • Trámite que debe seguirse para privación de su ejercicio a padre o madre vencido en juicio contradictorio
  • Privación de su ejercicio debe interpretarse de manera conforme, armónica, sistemática y coherente
  • Condicionamiento para la privación de su ejercicio a padre o madre renuente a reconocer hijo, resulta insuficiente
  • Privación de su ejercicio a padre o madre renuente a reconocer hijo, es una medida que debe ser aplicada de forma subjetiva por el juez
Sentencia Integradora
  • Modalidades
  • Concepto
  • Propósito
Codigo Civil
  • Interpretación sistemática y armónica de norma que priva del ejercicio de la patria potestad y la guarda a padre o madre en juicio contradictorio
Representacion De Incapaces En El Codigo Civil
  • Expresión “cuando se trate de hijos extramatrimoniales” resulta discriminatoria y viola principio de igualdad material
19 temas · 53 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Artículo 62 del Código Civil, el aparte acusado es el siguiente “cuando se trate de hijos extramatrimoniales, no tiene la patria potestad ni puede ser nombrado guardador, el padre o la madre declarado tal en juicio contradictorio”, los actores consideran que la norma contempla una irracional, objetiva y desproporcionada consecuencia sancionatoria, al negarle la patria potestad y las posibilidad de ser guardador al padre o madre que no reconoce un hijo extramatrimonial voluntariamente y hacen uso de los medios procesales de defensa y contradicción en el juicio de filiación, resultando contraria la medida al artículo 2 constitucional en lo concerniente con el fin del Estado que propugna por Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, ya que la pérdida de la patria potestad se adopta sin juicio contradictorio, es decir sin que los afectados con la decisión hayan tenido la oportunidad de debatir sobre este punto, además consideran vulnerados los artículos 13, por realizar una diferencia injustificada y lesiva entre el hijo matrimonial y el hijo extramatrimonial, y 29 por no permitirle al padre o la madre ejercer su derecho de defensa.

La Corte se pronuncia sobre la institución familiar y el interés superior de los niños en la Constitución Política, la patria potestad como instrumento jurídico de protección del menor, su alcance, características y elementos esenciales, se decide dictar una sentencia integradora, ya que la regla prevista en norma acusada es en sí misma constitucional, y los vicios surgen de aspectos relacionados con su interpretación y alcance, por lo tanto se decide modular su entendimiento, se decide declarar inexequible la expresión “cuando se trate de hijos extramatrimoniales” y se declara la exequibilidad condicionada de la expresión “no tiene la patria potestad, ni puede ser nombrado guardador, el padre o la madre declarado tal en juicio contradictorio”, siempre que se entienda que, en los proceso de investigación de la paternidad o maternidad y de impugnación, le corresponde al juez determinar a la luz del principio del interés superior del menor y de las circunstancias específicas en que se encuentren los padres, sí resulta benéfico o no para el hijo que se prive de la patria potestad y del ejercicio de la guarda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 62Ley 84/73INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«"Cuando se trate de hijos extramatrimoniales" , contenida en el inciso segundo del numeral 1°»
Art. 62Ley 57/87INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Cuando se trate de hijos extramatrimoniales»
Art. 621Decreto 772/75INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«Numeral 1 - "Cuando se trate de hijos extramatrimoniales" ,»
Art. 62Ley 721/01 «no tiene la patria potestad, ni puede ser nombrado guardador, el padre o la madre declarado tal en juicio contradictorio»EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion: "Cuando se trate de hijos extramatrimoniales", contenida en el inciso
  4. segundo. del numeral 1deg del articulo 62 del Codigo Civil.
  5. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, la expresion "no tiene la patria potestad, ni puede ser nombrado guardador, el padre o la madre declarado tal en juicio contradictorio", contenida en el inciso
  6. segundo. del numeral 1deg del articulo 62 del Codigo Civil, siempre que se entienda que, en los procesos de investigacion de la paternidad o maternidad y de impugnacion de la paternidad o maternidad, le corresponde al juez del proceso, en cada caso concreto, determinar a la luz del principio del interes superior del menor y de las circunstancias especificas de los padres, si resulta benefico o no para el hijo, que se prive de la patria potestad y del ejercicio de la guarda, al padre o madre que es declarado tal en juicio contradictorio, aplicando para el efecto el procedimiento previsto en el paragrafo 3deg del articulo 8deg de la Ley 721 de 2001.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoHumberto Antonio Sierra PortoSalvamentoJorge Iván Palacio PalacioAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.