C-145 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Francisco Edilberto Mora Quñonez Y Otro·Demandado Articulo 62 Del Codigo Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Clases
- Concepto
- Procedencia para garantizar el interés superior del menor y el derecho al debido proceso
- Improcedencia cuando la condición contraría el precepto que contiene
- Protección
- Tratamiento y reconocimiento
- Derecho fundamental de los niños
- Formas de reconocimiento
- Objeto del reconocimiento mediante proceso de filiación
- Reconocimiento constituye un acto libre y voluntario
- Prohibición de discriminación por el origen familiar
- Concepto
- Deberes que implica
- Impedido para decidir sobre privación de patria potestad y guarda de menor
- Deber de decidir sobre privación de patria potestad y guarda
- Sujetos obligados a asistirlo y protegerlo
- Instrumentos internacionales de protección
- Carácter fundamental, independiente y prevalente de sus derechos
- Sujetos de especial protección constitucional
- Desarrollo del principio del interés superior del menor
- Titularidad
- Efectos de la suspensión
- Efectos de la terminación
- Función
- Alcance de los derechos que otorga
- Carácter temporal y precaria
- Privación de su ejercicio constituye un mecanismo de protección de los intereses del menor
- Privación de su ejercicio por parte de padre o madre que sea declarado tal en juicio contradictorio constituye una medida parcialmente razonable
- Suspensión
- Privación de su ejercicio no implica incumplimiento de obligaciones y deberes paterno filiales
- Privación de su ejercicio no sólo es legítimo e importante sino imperioso para proteger el interés superior del menor
- Privación de su ejercicio por parte de padre o madre que sea declarado tal en juicio contradictorio constituye una medida razonable y proporcional
- Se ejerce también sobre hijos adoptivos
- Suspensión o terminación no exonera a padres de deberes paterno filiales
- Terminación por haber sido condenados los padres a pena privativa de la libertad superior a un año
- Características
- Derechos que otorga a los padres del menor
- Evolución
- Derechos y facultades que otorga no en favor de padres sino en interés de hijos no emancipados
- Concepto
- Constituyen derechos subjetivos en favor de los menores
- Suspensión o terminación como consecuencia de procesos judiciales autónomo e independientes
- Trámite que debe seguirse para privación de su ejercicio a padre o madre vencido en juicio contradictorio
- Privación de su ejercicio debe interpretarse de manera conforme, armónica, sistemática y coherente
- Condicionamiento para la privación de su ejercicio a padre o madre renuente a reconocer hijo, resulta insuficiente
- Privación de su ejercicio a padre o madre renuente a reconocer hijo, es una medida que debe ser aplicada de forma subjetiva por el juez
- Modalidades
- Concepto
- Propósito
- Interpretación sistemática y armónica de norma que priva del ejercicio de la patria potestad y la guarda a padre o madre en juicio contradictorio
- Independientes y autónomos
- Expresión “cuando se trate de hijos extramatrimoniales” resulta discriminatoria y viola principio de igualdad material
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Artículo 62 del Código Civil, el aparte acusado es el siguiente “cuando se trate de hijos extramatrimoniales, no tiene la patria potestad ni puede ser nombrado guardador, el padre o la madre declarado tal en juicio contradictorio”, los actores consideran que la norma contempla una irracional, objetiva y desproporcionada consecuencia sancionatoria, al negarle la patria potestad y las posibilidad de ser guardador al padre o madre que no reconoce un hijo extramatrimonial voluntariamente y hacen uso de los medios procesales de defensa y contradicción en el juicio de filiación, resultando contraria la medida al artículo 2 constitucional en lo concerniente con el fin del Estado que propugna por Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, ya que la pérdida de la patria potestad se adopta sin juicio contradictorio, es decir sin que los afectados con la decisión hayan tenido la oportunidad de debatir sobre este punto, además consideran vulnerados los artículos 13, por realizar una diferencia injustificada y lesiva entre el hijo matrimonial y el hijo extramatrimonial, y 29 por no permitirle al padre o la madre ejercer su derecho de defensa.
La Corte se pronuncia sobre la institución familiar y el interés superior de los niños en la Constitución Política, la patria potestad como instrumento jurídico de protección del menor, su alcance, características y elementos esenciales, se decide dictar una sentencia integradora, ya que la regla prevista en norma acusada es en sí misma constitucional, y los vicios surgen de aspectos relacionados con su interpretación y alcance, por lo tanto se decide modular su entendimiento, se decide declarar inexequible la expresión “cuando se trate de hijos extramatrimoniales” y se declara la exequibilidad condicionada de la expresión “no tiene la patria potestad, ni puede ser nombrado guardador, el padre o la madre declarado tal en juicio contradictorio”, siempre que se entienda que, en los proceso de investigación de la paternidad o maternidad y de impugnación, le corresponde al juez determinar a la luz del principio del interés superior del menor y de las circunstancias específicas en que se encuentren los padres, sí resulta benéfico o no para el hijo que se prive de la patria potestad y del ejercicio de la guarda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion: "Cuando se trate de hijos extramatrimoniales", contenida en el inciso
- segundo. del numeral 1deg del articulo 62 del Codigo Civil.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, la expresion "no tiene la patria potestad, ni puede ser nombrado guardador, el padre o la madre declarado tal en juicio contradictorio", contenida en el inciso
- segundo. del numeral 1deg del articulo 62 del Codigo Civil, siempre que se entienda que, en los procesos de investigacion de la paternidad o maternidad y de impugnacion de la paternidad o maternidad, le corresponde al juez del proceso, en cada caso concreto, determinar a la luz del principio del interes superior del menor y de las circunstancias especificas de los padres, si resulta benefico o no para el hijo, que se prive de la patria potestad y del ejercicio de la guarda, al padre o madre que es declarado tal en juicio contradictorio, aplicando para el efecto el procedimiento previsto en el paragrafo 3deg del articulo 8deg de la Ley 721 de 2001.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.