Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de enero de 1993Sala Plena

C-019 de 1993

Ponente Ciro Angarita Baron

Demandante Edwin E. Arteaga Y Otros

Tema · dato duro
Dec. 2737/89. Codigo Del Menor. Art. 167 169 174 182 184 187 201 Y 301. El Menor Infractor. Exequibles
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2737/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 167Decreto 2737/89EXEQUIBLE
Art. 174Decreto 2737/89EXEQUIBLE
Art. 182Decreto 2737/89EXEQUIBLE
Art. 184Decreto 2737/89EXEQUIBLE
Art. 187Decreto 2737/89EXEQUIBLE
Art. 201Decreto 2737/89EXEQUIBLE
Art. 301Decreto 2737/89EXEQUIBLE
7 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, declarar EXEQUIBLES los articulos 174 inciso primero, 182 numeral tercero, 187 inciso final, 201 numeral
  2. cuarto. y 301 del mismo Codigo del Menor (decreto 2737 de 1989).
  3. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 167 del Codigo del Menor (decreto 2737 de 1989), siempre que se interprete y aplique en el sentido de que los procesos relativos a menores infractores de la ley penal son de unica instancia cuando en ellos NO se decrete o imponga una medida privativa de la libertad. En caso contrario, se estara a lo dispuesto por la Convencion de Derechos del Nino, ratificada por Colombia mediante la ley 12 de 1991.
  4. TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 184 del Codigo del Menor (decreto 2737 de 1989) siempre y cuando se interprete y aplique en el sentido de que el menor debera ser puesto a disposicion del juez o autoridad competente el primer dia habil siguiente a la fecha de su aprehension, a menos que ese termino exceda el de 36 horas establecido en la Constitucion Nacional. En este caso, debera ponerse a disposicion de una autoridad competente, que tome las medidas temporales correspondientes, mientras pueda concurrir el juez especializado de menores.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.