C-281 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Mariño Rodríguez Johanna Milena·Demandado Ley 1098 De 2006
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Protección constitucional e internacional
- Alcance y objetivos
- Alcance, naturaleza y finalidad
- Objeto
- Naturaleza residual de las medidas restrictivas o privativas de la libertad
- Pautas en relación con la detención preventiva de menores
- Principios de diferenciación y especificidad en el tratamiento jurídico penal de menores de edad
- Protección integral y promoción del interés superior del menor
- Garantías
- Contenido en el Código de la Infancia y la Adolescencia
- Concepto
- Prohibición de celebrar acuerdos entre la Fiscalía y la defensa
- Sanciones aplicables
- Reglas de juzgamiento de menores
- Respeto de derechos y resocialización
- Responsabilidad penal
- Al momento de fallar sobre el interés superior del menor debe tener en cuenta la Convención Americana sobre los Derechos del Niño, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Europea de Derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 157 (parcial) de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.
La demandante adujo que la disposición acusada es incompatible con los mandatos previstos en los artículos 29 y 44 de la Constitución Política.
En criterio de la actora, la prohibición para que la defensa de los menores no pueda celebrar preacuerdos y negociaciones con la fiscalía restringe la aplicación de la justicia premial a los procesos penales seguidos en contra de los adultos, desconociendo el interés superior del niño y el carácter prevalente que a sus derechos le otorga la Carta, al tiempo que no propende por la reintegración del menor infractor a la sociedad.
Así mismo, afirmó que la norma desconoce la garantía del debido proceso, pues afecta el ejercicio normal del derecho de defensa del adolescente infractor de la ley penal.
La Sala Plena concluyó que la disposición acusada es compatible con las normas que se señalaron como vulneradas en el cargo planteado y, por tal motivo la declaró EXEQUIBLE.
A pesar de la anterior declaratoria, en la parte motiva de la presente providencia se exhortó al Congreso de la República para que, a través del poder de configuración normativa que le asiste, evalué la posibilidad de estudiar y reglamentar la figura de los preacuerdos con irrestricto respeto a los principios que gobiernan el procedimiento penal para adolescentes, esto es, bajo finalidades y contornos distintos a los contenidos en el juzgamiento para adultos.
Se indicó que el anterior llamado resulta aplicable a quienes gozan de iniciativa legislativa en aras del desarrollo de la política criminal del país.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1098/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Por el cargo analizado, declarar EXEQUIBLE la norma enunciada en el primer inciso del artículo 157 de la Ley 1098 de 2004, "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.