Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de marzo de 2009Sala Plena

C-149 de 2009

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Jose A. Bonilla Quintero

Tema · dato duro
Defensor De Familia. No Se Vulnera El Derecho A La Igualdad Mediante Una Interpretación Incluyente Respecto De La Acreditación De Postgrados En Áreas Afines Con Relación Directa, Clara E Inequívoca Con Las Funciones Del Cargo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Congreso De La Republica
  • Límites a la facultad de regular el ejercicio de profesiones u oficios
Cosa Juzgada Constitucional
  • Absoluta por regla general
  • Casos en que se han formulado cargos relacionados con el principio de igualdad
  • Inexistencia por cargos distintos
Defensor De Familia
  • Exigencia de título de postgrado se inscribe en el ámbito de la libertad de configuración, además de ser una medida razonable y proporcional
  • No se vulnera el derecho a la igualdad mediante una interpretación incluyente respecto de la acreditación de postgrados en áreas afines con relación directa, clara e inequívoca con las funciones del cargo
  • Obligaciones y funciones
  • Requisitos y condiciones constituyen temas de reserva de ley
  • Interpretación taxativa respecto de la acreditación de postgrados en áreas previstas en la norma es excluyente
  • Interpretación taxativa respecto de la acreditación de postgrados en áreas previstas en la norma vulnera el derecho a la igualdad y a escoger profesión u oficio
  • Selección sujeta a concurso de méritos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Improcedencia por cuanto demanda si plantea un verdadero cargo de inconstitucionalidad
Principio De Razon Suficiente
  • Aplicación en el caso de restricción o limitación al ejercicio de un derecho
Principio Del Interes Superior Del Menor
  • Consagración constitucional e internacional
Codigo De La Infancia Y La Adolescencia
  • Constituye un desarrollo legislativo del principio del interés superior del menor
Cosa Juzgada Relativa Explicita
  • Declaratoria parte resolutiva de la sentencia
Cosa Juzgada Relativa Implicita
  • Declaratoria parte motiva o considerativa de la sentencia
Defensoria De Familia
  • Definición legal
Demanda De Inconstitucionalidad Por Vulneracion Del Principio De Igualdad
  • Estudio de constitucionalidad no impide volver a estudiar la misma norma por cargos de igualdad diferentes
  • Exequibilidad por un determinado aspecto no excluye desconocimiento por otro
Derecho A Elegir Profesion U Oficio
  • No tiene carácter absoluto
  • Significado
Derecho A Escoger Profesion U Oficio
  • Límites
  • Rango constitucional
  • Contenido
Exequibilidad Condicionada
  • Improcedencia
  • Justificación
Principio De Conservacion Del Derecho
  • Constitucionalidad condicionada
21 temas · 34 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el codigo de la infancia y la adolescencia”.

La norma impugnada recoge una enumeracion de las calidades exigibles a quien ostentaria el cargo de defensor de familia. <br>a juicio del actor, tal disposicion es violatoria del derecho a la igualdad, pues demanda como uno de los presupuestos para asumir el cargo de defensor de familia, tener estudios de posgrado en derecho de familia, civil y otros, excluyendose diferentes programas igualmente relacionados con los anteriores, como lo seria, por ejemplo, la especilizacion en derecho publico. <br>en primer lugar, se descarto la configuracion de cosa juzgada constitucional, y por ende, de ineptitud de la demanda porque sobre el articulo en cuestion recayo un estudio que derivo en cosa juzgada relativa explicita, en razon de que el cargo alegado previamente es sustancialmente distinto al predicado en esta ocasion. <br>el derecho a escoger profesion y oficio.

Limites de la facultad del legislador.

Sobre el particular, la corte ha señalado que recaen sobre la potestad de regulacion del legislador limitaciones que pueden agruparse en tres categorías: Competenciales, procedimentales y materiales.

De conformidad con estas ultimas, al congreso no le corresponde (i) expedir normas disciplinarias en las se sancionen conductas descritas de manera vaga e indeterminada; (ii)establecer normas que tipifiquen como faltas conductas que no guarden relacion con las exigencias propias del desempeño profesional; (iii) exigir a un profesional ser miembro de una asociacion privada para desempeñarse como tal y (iv) excluir de la realizacion de una actividad especifica a profesionales que tienen un nivel de idoneidad acreditado por un titulo profesional expedido conforme a normas vigentes. <br>contexto del cual forma parte la norma acusada. <br>de tal contexto se resolvio que la formulacion impugnada admite dos interpretaciones, una de las cuales es inconstitucional.

Asi, la interpretacion del precepto en mencion que se ajusta a la constitucion es aquella que permite incluir otros titulos de posgrado .se declaro exequible, por lo cargos propuestos y analizados la expresión demandada, siempre que se entienda que para el cumplimiento del requisito se pueden acreditar tambien otros titulos de posgrado que resulten afines con los citados por la norma y que guarden relacion directa, clara e inequivoca con las funciones asignadas al defensor de familia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1098/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 80Ley 1098/06 «numeral 3»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, la expresion "Acreditar titulo de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este ultimo caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.", contenida en el numeral
  4. tercero. (3deg) del articulo 80 de la Ley 1098 de 2006, "por la cual se expide el Codigo de la infancia y la adolescencia", siempre que se entienda que para el cumplimiento del requisito se pueden acreditar tambien otros titulos de posgrado que resulten afines con los citados y que guarden relacion directa, clara e inequivoca con las funciones asignadas al defensor de familia, conforme a los articulos 81 y 82 de la misma ley.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.