Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de mayo de 2006Sala Plena

C-393 de 2006

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Marco Fidel Ortegon Betancurt Y Otro

Tema · dato duro
Sancion Disciplinaria A Abogado. Consejo, Patrocinio O Intervención En Actos Fraudulentos En Detrimento De Intereses Ajenos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Abogacia
  • Función social
Libertad De Escoger Profesion U Oficio
  • Límites
  • Competencia del legislador
Principio Non Bis In Idem
  • Criterios para establecer vulneración
  • No vulneración por diversas sanciones
Principio De Tipicidad En Derecho Disciplinario
  • Concepto
  • Operancia con cierto nivel de flexibilidad respecto del ámbito penal
Sancion Disciplinaria A Abogado
  • Consejo, patrocinio o intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos
Concepto Juridico Indeterminado En Derecho Disciplinario
  • Utilización no viola principio de legalidad
Principio De Tipicidad
  • Tipos en blanco o conceptos jurídicos indeterminados
12 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 196 de 1971 articulo 52 numeral 2.

Estatuto del ejercio de la abogacia.

Faltas contra la lealtad debida a la administracion de justicia.

Para el actor la norma demandada contraviene los articulos 1 2 5 6 12 13 26 29 y 256-3 de la constitucion politica.

Los limites a la libertad de escoger profesion y oficio.

El ejercio de la abogacia y el control de estado a la conducta profesional del abogado.

El principio de legalidad en el derecho disciplinario sancionador.

La falta disciplinaria acusada no viola el principio de legalidad tampoco contraria el articulo 256-3 de la carta ni afecta el principio de nom bis in idem.

El hecho de que un determinado comportamiento prohibitivo sea constitutivo de delito no significa que el mismo no pueda tambien ser objeto de infraccion disciplinaria.

Exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 196/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 52Decreto 196/71 «numeral 2»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE el numeral 2o del articulo 52 del Decreto 196 de 1971, "Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacia" , por los cargos analizados en esta Sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.