C-393 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Marco Fidel Ortegon Betancurt Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función social
- Límites
- Competencia del legislador
- Criterios para establecer vulneración
- No vulneración por diversas sanciones
- Concepto
- Operancia con cierto nivel de flexibilidad respecto del ámbito penal
- Consejo, patrocinio o intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos
- Utilización no viola principio de legalidad
- Concepto
- Tipos en blanco o conceptos jurídicos indeterminados
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 196 de 1971 articulo 52 numeral 2.
Estatuto del ejercio de la abogacia.
Faltas contra la lealtad debida a la administracion de justicia.
Para el actor la norma demandada contraviene los articulos 1 2 5 6 12 13 26 29 y 256-3 de la constitucion politica.
Los limites a la libertad de escoger profesion y oficio.
El ejercio de la abogacia y el control de estado a la conducta profesional del abogado.
El principio de legalidad en el derecho disciplinario sancionador.
La falta disciplinaria acusada no viola el principio de legalidad tampoco contraria el articulo 256-3 de la carta ni afecta el principio de nom bis in idem.
El hecho de que un determinado comportamiento prohibitivo sea constitutivo de delito no significa que el mismo no pueda tambien ser objeto de infraccion disciplinaria.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 196/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el numeral 2o del articulo 52 del Decreto 196 de 1971, "Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacia" , por los cargos analizados en esta Sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.