Son faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia. 1a. La proposición de incidentes, interposición de recursos, formulación de oposiciones o de excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales; la solicitud de medidas cautelares desproporcionadas y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad. 2a. El Consejo, el patrocinio o la intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos. 3a. Las afirmaciones o negaciones maliciosas o las citas inexactas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios encargados de definir una cuestión jurídica, y 4a. El uso, a sabiendas, de pruebas falsas o la desfiguración o amaño de las pruebas. El responsable de una de estas faltas incurrirá en censura, suspensión o exclusión.
Decreto 196 de 1971 →Vigente
Artículo 52
Son Faltas Contra La Lealtad Debida A La Administración De Justicia
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia