Micelio

Artículo 52

Son Faltas Contra La Lealtad Debida A La Administración De Justicia

Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia. 1a. La proposición de incidentes, interposición de recursos, formulación de oposiciones o de excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales; la solicitud de medidas cautelares desproporcionadas y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad. 2a. El Consejo, el patrocinio o la intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos. 3a. Las afirmaciones o negaciones maliciosas o las citas inexactas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios encargados de definir una cuestión jurídica, y 4a. El uso, a sabiendas, de pruebas falsas o la desfiguración o amaño de las pruebas. El responsable de una de estas faltas incurrirá en censura, suspensión o exclusión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2006
    C-393/06Constitucionalidad · «Numeral 2»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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