SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-393 DEL 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: expediente D-6042Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 2º del artículo 52 del Decreto 196 de 1971 Magistrado Ponente:Dr. RODRIGO ESCOBAR GILCon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito presentar Salvamento de Voto a esta sentencia, por cuanto considero que el numeral acusado no cumple con los requisitos de precisión y claridad que se exigen de una prohibición legal y por lo mismo, viola el principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.Por la razón expuesta, manifiesto mi disenso frente a esta decisión.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- El artículo 45 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, Acuerdo 05 de 1992 y sus respectivas reformas y adiciones, establece que: “El magistrado sustanciador sólo considerará las adiciones a la demanda que se presenten antes de que el expediente ingrese en virtud de reparto a su despacho. Con tal fin, la Secretaría General de la Corte rendirá informe sobre las adiciones que sean presentadas oportunamente”. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte, entre otras, en las siguientes providencias: Auto 173 de 2000, Auto 278 de 2001, Auto 266 de 2002 y Sentencia C-534 de 2000. En este sentido ver, entre otras, Sentencia T-475 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-881 de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia T-525 de 1994 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). Sobre el particular, debe resaltar la Corte, como ya lo ha hecho en otros fallos, que para la época en que se expidió el Decreto 196 de 1971 no se preveía constitucionalmente la reserva de ley estatutaria, respecto de aquellas materias relativas a los derechos fundamentales reconocidos a los asociados. Al respecto se pueden consultar, entre otras, las Sentencias C-416 de 1992, C-467 de 1993, C-177 y 546 de 1994, C-176 de 1996 y C-507 de 2001. Sentencia C-060 de 1994 (M.P. Carlos Gaviria Díaz). Al respecto, se puede consultar, entre otras, la Sentencia C-060 de 1994 (M.P. Carlos Gaviria Díaz). Sobre el tema pueden consultarse las Sentencias C-653 de 2001, C-088 de 2002, C-095 de 2003 y T-1093 de 2004. Ver Sentencias C-417 de 1993, C-280 de 1995 y C-310 de 1997, entre otras. Sentencia C-796 de 2004 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). Cfr. las Sentencias C-597 de 1996, C-827 de 2001 y C-796 de 2004. Cfr. las sentencias C-597 de 1996, C-1161 de 2000, C-827 de 2001 y C-796 de 2004. Sentencia C-796 de 2004 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). Sentencia C-653 de 2001 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa). Sentencia C-404 de 2001 (M.P. Marco Gerardo Monrroy Cabra). Sobre el tema se pueden consultar las Sentencias C-127 de 1993, C-599 de 1999 y C-796 de 2004. Sentencia C-530 de 2003 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). Cfr. Sentencia T-422 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia C-796 de 2004 (M.P. Rodrigo Escobar Gil) citando a su vez la Sentencia C-022 de 1996 (M.P. Carlos Gaviria Díaz). Sentencia ibídem. Cfr. las Sentencias C-205 de 2003, C-252 de 2003, C-431 de 2004 y C-796 de 2004. Cfr. Entre otras, las Sentencias C-196 de 1999, C-181 de 2002, C-233 de 2002, C-391 de 2002 y C-124 de 2003. Sentencia C-391 de 2002 (M.P. Jaime Córdoba Triviño). “Como quiera que el significado primigenio de los principios de non bis in idem y de cosa juzgada consiste en impedir que los hechos o conductas debatidos y resueltos en un determinado proceso judicial vuelvan a ser discutidos por otro funcionario en un juicio posterior, esta Corporación ha considerado que la relación que debe existir entre los hechos, el objeto y la causa de esos dos procesos debe ser de identidad. En efecto, la jurisprudencia señala que debe tratarse de motivos idénticos, de juicios idénticos, del mismo hecho, del mismo asunto o de identidad de objeto y causa. Así, por ejemplo, la Corte ha estimado que no se violan los principios constitucionales en comento cuando una misma conducta es juzgada por dos jurisdicciones diferentes con base en normas de categoría, contenido y alcance distintos”. Corte Constitucional, Sentencia T-162-98, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia C-391 de 2002 (M.P. Jaime Córdoba Triviño).
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Sancion Disciplinaria A Abogado. Consejo, Patrocinio O Intervención En Actos Fraudulentos En Detrimento De Intereses Ajenos
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado