Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de octubre de 2009Sala Plena

C-762 de 2009

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Andres Eduardo Dewdney·Demandado Ley 23 De 1981 Artículos 80 Y 81

Tema · dato duro
Tribunal De Etica Medica. Procedimiento Previsto Para Acusar Y Juzgar No Vulnera El Principio De Imparcialidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Legislativo 03 De 2002
  • Consecuencias sobre el debido proceso
  • Finalidades
Debido Proceso En Derecho Sancionador
  • Aplicación a actuaciones judiciales y administrativas
  • Aplicación de principios con menor flexibilidad en derecho penal
  • Aplicación sujeta a particularidades de cada modalidad sancionatoria
Derecho Sancionador
  • Concepto
  • Diferencias inciden en exigencias del debido proceso y severidad punitiva
  • Modalidades
Ius Puniendi En Derecho Sancionador
  • La afectación de derechos constitucionales determina la sanción a imponer
Principio De Reserva De Ley En Materia Disciplinaria
  • Condiciones mínimas que la ley debe fijar
  • Alcance
Principio De Tipicidad En Materia Disciplinaria
  • Alcance
  • Exigencias no tienen la misma rigurosidad que en materia penal
  • Admisión de tipos abiertos o conceptos jurídicos indeterminados
Proceso Disciplinario
  • Estructura no tiene que coincidir con la del sistema penal acusatorio
Tribunal De Etica Medica
  • Competencia para acusar y juzgar no vulnera el debido proceso
  • Procedimiento previsto para acusar y juzgar no vulnera el principio de imparcialidad
  • Función pública
  • Imparcialidad
Debido Proceso Disciplinario
  • Condiciones de carácter procedimental que lo estructuran
  • Principios sustanciales a los que está sometido
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Admisión por eventual inconstitucionalidad sobreviniente
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Procedencia frente a cambios por separación de funciones de investigación y juzgamiento prevista en Acto Legislativo 03 de 2002
Sistema Penal Acusatorio
  • Separación de funciones de investigación y juzgamiento
  • Estructura del proceso no tiene que extenderse al procedimiento disciplinario
18 temas · 32 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 23 de 1981, “por la cual se dictan normas en materia de ética médica” artículos 80 y 81, las normas demandadas consisten en, las etapas a seguir para formular cargos por violación de la ética médica, el actor considera que permitir que los Magistrados del Tribunal Seccional de Ética Médica previo informe del magistrado instructor decidan si imputan cargos al médico investigado y posteriormente que esos mismos magistrados tengan la facultad de decidir si imponen sanción al médico, resulta violatorio del derecho al debido proceso.

La Corte realiza un análisis sobre, las consecuencias que la reforma constitucional contenida en el Acto Legislativo No 3 de 2002 ha producido en el derecho colombiano, estudia las similitudes y las diferencias que la jurisprudencia constitucional ha destacado entre el proceso penal y los demás procesos sancionatorios, con énfasis en el disciplinario y se enfatiza en el significado que posee el principio de imparcialidad objetiva, se concluye que los artículos demandados no vulneran el derecho al debido proceso ya que se configuran todas las garantías necesarias y deseables para cualquier individuo procesado, por lo tanto se decide declarar las normas acusadas exequibles.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 23/81. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 80Ley 23/81EXEQUIBLE
Art. 81Ley 23/81EXEQUIBLE
Sobre toda la normaActo_legislativo 03/02EXEQUIBLE
Sobre toda la normaActo_legislativo 03/02EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E :
  3. DECLARAR EXEQUIBLES los articulos 80 y 81 de la Ley 23 de 1981, por el cargo propuesto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.