Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de junio de 2008Sala Plena

C-620 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Alejandro Pinzon Hernandez Y Otro

Tema · dato duro
Tribunal De Etica Medica. Potestad Para Adelantar Procesos Administrativos De Naturaleza Disciplinaria
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sancion De Censura En Codigo De Etica Medica
  • Apelación
  • Excepción a la doble instancia es inconstitucional
Tribunal De Etica Medica
  • Naturaleza de los actos que profiere
  • Fundamento constitucional
  • Naturaleza jurídica
  • Potestad para adelantar procesos administrativos de naturaleza disciplinaria
  • Propósitos de la atribución de control disciplinario
Función Pública
  • Concepto en sentido amplio
3 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 23 de 1981 articulos 63, 67, 73 y 87 (parcial).

Se dictan normas en materia de etica medica.

Creacion del tribunal de etica medica.

Constitucion de tribunales seccionales etico-profesionales.

Funcion publica de los tribunales etico-profesionales.

Casos en que procede el recurso de reposicion ante el respectivo tribunal de etica medica.<br>afirman los demandantes que las disposiciones acusadas contravienen los articulos 26, 29, 74, 209, 228, 229 y 230 de la constitucion politica, al habilitar a particulares para llevar a cabo juicios eticos relacionados con el ejercicio de la medicina, cuando se trata de una actividad puramente judicial que no puede ser asignada a personas ajenas al aparato estatal.

Por otra parte, señalan la restriccion segun la cual solo resulta procedente el recurso de reposicion y no opera la doble instancia respecto de los procesos disciplinarios derivados del ejercicio de la medicina, como si ocurre en el caso de los profesionales de la odontologia.<br>contenido y alcance de las normas demandadas.

Examen de constitucionalidad de las normas demandadas.<br>teniendo en cuenta que la funcion publica asignada a los tribunales de etica medica, tanto al nacional como a los seccionales, esta relacionada con la potestad de adelantar procesos administrativos de naturaleza disciplinaria, encuentra esta corte que el legislador no desconocio lo dispuesto en el articulo 116 de la constitucion, segun el cual los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la funcion de administrar justicia, entendida esta como una funcion publica de naturaleza administrativa.

En segunda medida, para efectos de proteger los derechos al buen nombre, al honor y al debido proceso de las personas disciplinadas por la ley 23 de 1981, se dispondra del tramite de apelacion, el cual se surtira ante el tribunal nacional de etica medica, en los terminos previstos en el articulo 88 de la misma normativa, cuando se impone la sancion de suspension.<br>exequibles los articulos 63, 67 y 73 de la ley 23 de 1981, por los cargos analizados.<br>exequible el aparte demandado del articulo 87 de la ley 23 de 1981, salvo la expresion "o censura" la cual se declara inexequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 23/81. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 63Ley 23/81EXEQUIBLE
Art. 67Ley 23/81EXEQUIBLE
Art. 73Ley 23/81EXEQUIBLE
Art. 87Ley 23/81INEXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los artículos 63, 67 y 73 de la Ley 23 de 1981, únicamente por los cargos analizados en esta providencia.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el aparte demandado del artículo 87 de la Ley 23 de 1981, salvo la expresión "o censura" la cual se declara INEXEQUIBLE.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.