Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de diciembre de 2022Sala Plena

C-440 de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Polo Echeverri Julian Arturo·Demandado Ley 1123 De 2007

Tema · dato duro
Código Disciplinario Del Abogado. Trámite Y Decisión En Primera Instancia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 102 (parcial) y106 (parcial) de la Ley 1123 de 2007, por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado.

El demandante considera que las disposiciones cuestionadas, en virtud de las cuales se establece que, en el marco de la actuación disciplinaria que se adelante contra los abogados en ejercicio, el magistrado al que corresponda por reparto la queja o informe llevará a cabo la instrucción a lo largo de la primera instancia hasta el momento en que se profiera sentencia por la sala plural respectiva, mismo funcionario que registrará el proyecto de fallo dentro de un término de cinco días, vulneran el debido proceso y las garantías judiciales de que son titulares los abogados en ejercicio, en tanto sujetos disciplinables, en los términos contenidos en los artículos 13, 29 y 93 de la Constitución Política y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

La Corte concluyó que los enunciados normativos demandados no comportan una violación de las garantías constitucionales de que son titulares los profesionales del derecho sometidos al régimen contemplado en la Ley 1123 de 2007.

También señaló que el Legislador, conforme a la amplia potestad de configuración que le confiere la Carta Política en la materia, conserva la facultad de introducir o no modificaciones dentro del procedimiento sancionatorio a que se alude.

Se declaran EXEQUIBLES los enunciados “hasta el momento de dictar sentencia, determinación que se emitirá por la Sala plural respectiva” y “[e]l magistrado ponente dispondrá de cinco (5) días para registrar el proyecto de fallo”, contenidos respectivamente en el inciso 2º del artículo 102 y en el inciso 4º del artículo 106 de la Ley 1123 de 2007.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1123/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 102Ley 1123/07 «“hasta el momento de dictar sentencia, determinación que se emitirá por la Sala plural respectiva”, contenido en el inciso 2°»EXEQUIBLE
Art. 106Ley 1123/07EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados en esta sentencia, los enunciados "hasta el momento de dictar sentencia, determinación que se emitirá por la Sala plural respectiva" y "[e]l magistrado ponente dispondrá de cinco (5) días para registrar el proyecto de fallo", contenidos respectivamente en el inciso 2º del artículo 102 y en el inciso 4º del artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, "Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.