C-440 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Polo Echeverri Julian Arturo·Demandado Ley 1123 De 2007
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Niveles de intensidad
- Intensidad leve
- Concurrencia de funciones de instrucción y de juzgamiento en un mismo funcionario
- No vulnera el principio de imparcialidad
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Reiteración de jurisprudencia
- Garantía integrante del debido proceso
- Jurisprudencia Constitucional
- Configuración
- Requisitos en la carga argumentativa
- Improcedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 102 (parcial) y106 (parcial) de la Ley 1123 de 2007, por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado.
El demandante considera que las disposiciones cuestionadas, en virtud de las cuales se establece que, en el marco de la actuación disciplinaria que se adelante contra los abogados en ejercicio, el magistrado al que corresponda por reparto la queja o informe llevará a cabo la instrucción a lo largo de la primera instancia hasta el momento en que se profiera sentencia por la sala plural respectiva, mismo funcionario que registrará el proyecto de fallo dentro de un término de cinco días, vulneran el debido proceso y las garantías judiciales de que son titulares los abogados en ejercicio, en tanto sujetos disciplinables, en los términos contenidos en los artículos 13, 29 y 93 de la Constitución Política y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
La Corte concluyó que los enunciados normativos demandados no comportan una violación de las garantías constitucionales de que son titulares los profesionales del derecho sometidos al régimen contemplado en la Ley 1123 de 2007.
También señaló que el Legislador, conforme a la amplia potestad de configuración que le confiere la Carta Política en la materia, conserva la facultad de introducir o no modificaciones dentro del procedimiento sancionatorio a que se alude.
Se declaran EXEQUIBLES los enunciados “hasta el momento de dictar sentencia, determinación que se emitirá por la Sala plural respectiva” y “[e]l magistrado ponente dispondrá de cinco (5) días para registrar el proyecto de fallo”, contenidos respectivamente en el inciso 2º del artículo 102 y en el inciso 4º del artículo 106 de la Ley 1123 de 2007.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1123/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados en esta sentencia, los enunciados "hasta el momento de dictar sentencia, determinación que se emitirá por la Sala plural respectiva" y "[e]l magistrado ponente dispondrá de cinco (5) días para registrar el proyecto de fallo", contenidos respectivamente en el inciso 2º del artículo 102 y en el inciso 4º del artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, "Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.