Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de noviembre de 2021Sala Plena

C-409 de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Luis Alberto Puerto Martinez Y Otro·Demandado Ley 100 De 1993

Tema · dato duro
Cotización Salud Pensionados. Porcentaje En El Régimen Contributivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Exigencias argumentativas
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Igualdad
  • Criterio de comparación
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 5º del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 142 de la Ley 2010 de 2019.

La disposición acusada consagra una clasificación entre pensionados, tomando como referencia el monto de su mesada pensional.

Lo anterior, para efecto de establecer valores diferenciales de cotización al régimen contributivo de salud.

Los accionantes plantearon dos cargos por violación del derecho a la igualdad y al principio de especial protección de las personas de la tercera edad contra algunos apartes normativos de esta disposición.

En general, cuestionaron que la disminución del porcentaje de cotización al régimen contributivo de salud que dispuso la enmienda legislativa solo incluyera a una fracción de los pensionados.

Así mismo, alegaron que la reducción de la aportación frente a un segmento de pensionados no era suficiente para realizar el principio de protección especial de las personas de la tercera edad, pues estos continuaban sufragando un mayor valor que el aportado por otros afiliados obligatorios al régimen contributivo de salud.

La Sala Plena concluyó que los cargos no cumplían los requisitos de claridad, certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia.

De este modo, consideró que la demanda no era (i) clara, porque las pretensiones de la demanda eran contradictorias y el cargo por violación del deber de especial protección de las personas de la tercera edad no resultaba comprensible; (ii) cierta, porque los demandantes partieron de una interpretación errada (a) del alcance en el tiempo de la reforma y (b) de la cuantía de los aportes de los pensionados al régimen contributivo de salud; (iii) específica, porque no lograron acreditar los requisitos de carga argumentativa especial requerida para formular un reproche por transgresión del derecho a la igualdad; (iv) pertinente, porque la demanda estuvo sustentada en argumentos de conveniencia y no de inconstitucionalidad; y (v) suficiente, porque los solicitantes no aportaron los elementos de juicio y probatorios necesarios para suscitar una duda mínima sobre su conformidad con la Constitución.

Con base en lo anterior, se INHIBIO de emitir pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 142Ley 100/93INHIBITORIO
Art. 204Ley 100/93INHIBITORIO
Art. 5Ley 100/93INHIBITORIO
Sobre toda la normaLey 2010/19INHIBITORIO
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los apartes demandados, previstos en el articulo 204 de la Ley 100 de 1993, adicionado por el articulo 142 de la Ley 2010 de 2019, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.