C-437 de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Bejarano Guzmán Ramiro Y Otros·Demandado Ley 1978 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterio de comparación, patrón de igualdad o tertium comparationis
- Etapas de su análisis y modalidades del test de igualdad según el grado de intensidad
- Régimen de transición para operadores establecidos
- Obligaciones económicas durante el periodo de transición a cargo de operadores establecidos, que se acojan o se acogieron al régimen de habilitación general, se ajusta a la Constitución Política
- Jurisprudencia constitucional
- Configuración
- Improcedencia
- Concepto e importancia
- Condiciones de acceso y utilización
- Ejercicio de la libertad de expresión e información y derecho a fundar medios masivos de comunicación
- Clasificación funcional
- Fines
- Regulación
- Contraprestación periódica única prevista en el esquema de habilitación general
- Integración
- Intensidad leve
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 33 (parcial) de la Ley 1978 de 2019, por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes consideran que la disposición acusada, resulta incompatible con el preámbulo y con los artículos 13, 20 y 75 de la Constitución Política.
En su criterio, cuando prevé un régimen de transición, en virtud del cual los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida, que se encuentren operando al momento de expedición de la ley y decidan acogerse al nuevo modelo de habilitación general, deben pagar diferentes tarifas que aquellas que se cobran a los operadores nuevos o entrantes en el mismo esquema de habilitación general, desconoce los derechos a la igualdad, a la libertad de expresión, a fundar medios masivos de comunicación, y al acceso equitativo al espectro electromagnético.
La Corte concluyó que el mantenimiento de obligaciones económicas durante el periodo de transición a cargo de los operadores establecidos que prestan el servicio de televisión abierta radiodifundida, que se acojan o se acogieron al régimen de habilitación general, se ajusta a la Carta Superior y, por lo tanto, no viola los derechos invocados.
Con base en lo anterior se declaran EXEQUIBLES los apartes demandados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1978/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- ÚNICO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, los apartes demandados del artículo 33 de la Ley 1978 de 2019, "Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.