C-320 de 1997
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Carlos Enrique Marin Velez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relación laboral
- Dimensiones
- Regulación legal adecuada
- Demanda inepta
- Lenguaje de la norma
- Alcance excepcional
- Ejercicio razonable
- Límites constitucionales
- Titularidad en jugadores
- Regulación estatal
- Derechos constitucionales de jugadores
- Ejercicio de actividad económica
- Contrato de trabajo vigente con el jugador
- Derechos constitucionales de jugadores
- Responsabilidad solidaria en obligaciones laborales
- Inspección, vigilancia y control de organismos deportivos
- Conflicto entre clubes por transferencia derechos deportivos
- Transferencia
- Integración
- Forma atípica de desarrollo del contrato laboral
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 181/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del artículo 32 de la Ley 181 de 1995, en el entendido de que ese mandato no se aplica a los propios jugadores, quienes pueden ser entonces titulares de sus derechos deportivos, en los términos de esta sentencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la frase inicial "Entiéndese por derechos deportivos de los jugadores o deportistas, la facultad exclusiva que tienen los clubes deportivos de registrar, inscribir, o autorizar la actuación de un jugador cuya carta de transferencia le corresponde, conforme a las disposiciones de la federación respectiva" del artículo 34 de la Ley 181 de 1995, salvo la expresión "exclusiva", que es INEXEQUIBLE, en el entendido de que los propios jugadores pueden ser titulares de sus derechos deportivos, en los términos de esta sentencia.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la frase final "Ningún club profesional podrá transferir más de dos jugadores o deportistas en préstamo a un mismo club, dentro de un mismo torneo" del artículo 34 de la Ley 181 de 1995, siempre y cuando se entienda que se debe contar con el consentimiento del deportista y no se puede desmejorar su situación laboral, conforme a lo señalado en esta sentencia.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 35 de la Ley 181 de 1995, salvo la expresión "dentro de un plazo no mayor de seis meses", que es INEXEQUIBLE, en el entendido de que no puede haber derechos deportivos sin contrato de trabajo vigente, en los términos de esta sentencia.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 61 literal 8º de la Ley 181 de 1995.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.