Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de julio de 1997Sala Plena

C-320 de 1997

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Carlos Enrique Marin Velez

Tema · dato duro
Ley 181/95. Arts. 34 Parcial Y 61 Lit 8. Ders. Deportivos Sobre Los Jugadores. Libertad Economica. Regulacion Estatal Del Deporte. Exeq. E Inexeq.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Deporte Profesional
  • Dimensiones
  • Regulación legal adecuada
Unidad Normativa
  • Alcance excepcional
Derechos Deportivos
  • Ejercicio razonable
  • Límites constitucionales
  • Titularidad en jugadores
Actividad Deportiva
  • Regulación estatal
Asociacion Deportiva
  • Derechos constitucionales de jugadores
  • Ejercicio de actividad económica
Club Deportivo
  • Contrato de trabajo vigente con el jugador
  • Derechos constitucionales de jugadores
  • Responsabilidad solidaria en obligaciones laborales
Coldeportes
  • Inspección, vigilancia y control de organismos deportivos
Libertad De Trabajo Del Deportista
  • Conflicto entre clubes por transferencia derechos deportivos
Transferencia En Prestamo
  • Forma atípica de desarrollo del contrato laboral
17 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 181/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 32Ley 181/95 «inciso 1»EXEQUIBLE
Art. 34Ley 181/95 «"exclusiva", que es INEXEQUIBLE»EXEQUIBLE
Art. 35Ley 181/95EXEQUIBLE
Art. 61Ley 181/95 «Literal 8»EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  2. primero. del artículo 32 de la Ley 181 de 1995, en el entendido de que ese mandato no se aplica a los propios jugadores, quienes pueden ser entonces titulares de sus derechos deportivos, en los términos de esta sentencia.
  3. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la frase inicial "Entiéndese por derechos deportivos de los jugadores o deportistas, la facultad exclusiva que tienen los clubes deportivos de registrar, inscribir, o autorizar la actuación de un jugador cuya carta de transferencia le corresponde, conforme a las disposiciones de la federación respectiva" del artículo 34 de la Ley 181 de 1995, salvo la expresión "exclusiva", que es INEXEQUIBLE, en el entendido de que los propios jugadores pueden ser titulares de sus derechos deportivos, en los términos de esta sentencia.
  4. Tercero. Declarar EXEQUIBLE la frase final "Ningún club profesional podrá transferir más de dos jugadores o deportistas en préstamo a un mismo club, dentro de un mismo torneo" del artículo 34 de la Ley 181 de 1995, siempre y cuando se entienda que se debe contar con el consentimiento del deportista y no se puede desmejorar su situación laboral, conforme a lo señalado en esta sentencia.
  5. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 35 de la Ley 181 de 1995, salvo la expresión "dentro de un plazo no mayor de seis meses", que es INEXEQUIBLE, en el entendido de que no puede haber derechos deportivos sin contrato de trabajo vigente, en los términos de esta sentencia.
  6. Quinto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 61 literal 8º de la Ley 181 de 1995.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.