Micelio
Sentencia de Tutela17 de octubre de 1996

T-548 de 1996

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Defensor Del Pueblo De Cucuta

Tema · dato duro
Der. A La Vivienda Digna. Recicladores De Cucuta. Reubicacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Espacio Publico
  • Plan de reubicación para recicladores
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el 8 de agosto de 1996.
  2. Segundo. CONFIRMAR, parcialmente, la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala de Decisión Laboral, el 26 de junio de 1996.
  3. Tercero. CONCEDER, en forma plena, la tutela solicitada. En consecuencia se ordena al Alcalde Municipal de Cúcuta que, en coordinación con las demás autoridades municipales, dentro del término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a tomar las medidas necesarias para lograr la reubicación de las personas que, habiendo sido representadas dentro de la presente acción, a la fecha del presente fallo no tengan propiedad raíz en la ciudad de Cúcuta y que en el momento en que se profirió por la Alcaldía la resolución de desalojo fueran habitantes del sitio por desalojar, de todo lo cual informará al juez que conoció de la acción de tutela en primera instancia. Esta orden implica la suspensión, por el término de dos (2) meses, de la orden de desalojo y demolición contenida en resolución No. 0615 de mayo 10 de 1996.
  4. Cuarto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar brindar especial protección a los menores que aparecen mencionados en la solicitud de tutela.
  5. Quinto. LIBRENSE, por Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.