Sentencia de Tutela18 de junio de 1998
T-302 de 1998
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Alexander Fernandez
✓
Tema · dato duro
Libertad De Trabajo. Transferencia De Derechos Deportivos. Ejercicio Razonable De Los Deres. Deportivos. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Coldeportes
- Cumplimiento de fallos de constitucionalidad
- Inspección, vigilancia y control de relación laboral del jugador profesional
- Respeto de los derechos fundamentales de jugadores
Federacion Colombiana De Futbol
- Inaplicabilidad de normas reglamentarias que atenten contra la Constitución
- Presentación por jugadores de litigios ante tribunales ordinarios
Libertad De Trabajo Del Deportista Profesional
- Efectividad a través de la vigilancia estatal
Libertad De Trabajo Del Futbolista Profesional
- Protección especial
Registro De Transferencia De Jugadores
- Procedencia
Transferencia O Cesion De Derechos Deportivos
- Titularidad y compensación patrimonial
Derechos Deportivos
- Titularidad en jugadores
Espectaculo Deportivo
- Derechos y deberes constitucionales del trabajador deportista
Sentencia De Constitucionalidad
- Cumplimiento por todos los operadores jurídicos
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitucion,
- R E SU E L V E :
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en las tutelas de Alexander Fernandez, Hector Mario Botero Bedoya, Miller Zurek Duran y Leon Dario Atehortua, en cuanto reconocieran que se les habia violado a dichas personas el derecho fundamental a la libertad de trabajo y en cuanto se ordeno expedirles la titularidad de la carta de transferencia por los derechos deportivos correspondientes.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE las decisiones tomadas en las tutelas instauradas porque dijeron que el valor o compensacion de los derechos deportivos pertenecen al Deportivo Independiente Medellin, y ORDENAR a la Dimayor que borre de los certificados de transferencia de los citados Alexander Fernandez, Hector Botero, Miller Duran y Leon Dario Atehortua, las constancias que puso al respecto, ya que el valor o compensacion de los derechos deportivos pertenecen a dichos jugadores por ser propietarios de tales derechos.
- Tercero. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en las cuatro tutelas incluidas en los dos puntos anteriores en cuanto no dieron ordenes de registro de transferencia a Coldeportes, Colfutbol y en su lugar ORDENAR que se registren dichas transferencias en tales instituciones cuando el Club o el jugador propietario de los derechos deportivos lo indiquen; no se da la orden a la Dimayor porque alli ya se registro la transferencia.
- Cuarto. Hacer un llamado a prevencion a COLDEPORTES para que su labor de inspeccion y vigilancia no se limite a recepcionar el informe de jugadores inscritos que para cada temporada le envia la Federacion Colombiana de Futbol; sino que tambien se vigile e inspeccione, mediante el correspondiente registro, la totalidad de los derechos deportivos y transferencias efectuados en Colombia a partir de la vigencia de la Ley 181 de 1995, con la finalidad de garantizar la efectividad de los derechos deportivos. Igualmente se hace un llamado a prevencion para que en lo sucesivo no restrinja el acceso a la justicia cuando los jugadores reclamen derechos laborales ante los Jueces de la Republica.
- Quinto. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin y de segunda instancia de la Sala Plena de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el caso de JUAN JOSE BOGADO BRITTOS, pero por sustraccion de materia; no por las razones expuestas en las mencionadas sentencias, materia de la presente revision.
- Sexto. ORDENAR a Coldeportes que oficiosamente revise su resolucion 1663 de 1997 en cuanto aprobo la parte del articulo 59 de los Estatutos de la Federacion Colombiana de Futbol, que no autorizan a los afiliados de dicha Federacion acudir ante los Tribunales Ordinarios, aspecto este que debe inaplicarse por inconstitucional.
- Se enviara copia de esta sentencia a las mencionadas entidades deportivas y a la FIFA y a la Asociacion Uruguaya de Futbol.
- Septimo. HACER UN LLAMADO A PREVENCION a los clubes deportivos para que en la formacion de los deportistas y entrenadores no solamente se incluya aspectos propios de su oficio, sino preparacion cultural, civica y sicologica adecuadas a fin de que representen dignamente al pais y sean un verdadero ejemplo para ninos, jovenes y la comunidad.
- Vigilaran el cumplimiento del anterior objetivo, COLDEPORTES y las respectivas FEDERACIONES NACIONALES .
- El COMITE OLIMPICO COLOMBIANO llevara un registro especial que establecera, entre otras cosas, la educacion y el desarrollo integral de los deportistas que participen en eventos de caracter internacional.
- Octavo. Por Secretaria se librara la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos del caso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a14
T-123/98Ders. Deportivos De Los Jugadores. Proteccion A La Libertad De Trabajo. Deberes De Coldeportes. Concedida.C-320/97Ley 181/95. Arts. 34 Parcial Y 61 Lit 8. Ders. Deportivos Sobre Los Jugadores. Libertad Economica. Regulacion Estatal Del Deporte. Exeq. E Inexeq.C-226/97Ley 49/93. Art. 49 Lits. D E F H I. Funciones Del Tribunal Nacional Del Deporte. Inexequibles. Ver Auto 018/97.C-154/97Ley 80/93. Art. 32 No 3 Parcial. Contratos De Prestacion De Servicios. ExequibleT-548/96Der. A La Vivienda Digna. Recicladores De Cucuta. Reubicacion. Concedida.T-455/96Provision De Cargos De Carrera Adtiva En Orden Descendente. Ocupo El Segundo Lugar Y No Fue Nombrada. Concedida.
Ver las 14 →Citada por18
SU.386/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales-Configuración De Los Defectos Sustantivo Y Fáctico En Acción De Cumplimiento (Omisión Del Ministerio Del Deporte En Su Deber De Inspección, Control Y Vigilancia De Organización Privada Deportiva).T-464/22Derecho A La Libre Escogencia De Profesión U Oficio –Hecho Superado, Accionantes Participaron En El Torneo De Fútbol Profesional Y Fueron Desvinculados De La Actuación Disciplinaria.T-393/21Cosa Juzgada Constitucional Y Procedencia De La Acción De Tutela Contra Actos Administrativos De Carácter Particular Y ConcretoT-740/10Tutela de 2010T-549/08Tutela de 2008T-513/08Tutela de 2008
Ver las 18 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.