T-1043 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Ingrid Carolina Roa Marulanda·Demandado Stanton Y Cia. S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Presupuestos para la procedencia de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas, al trabajo, a la condición especial de la mujer embaraza y al mínimo vital de ex trabajadora de la empresa accionada quien fue desvinculada de la misma pese a su estado de gravidez. <br>la empresa accionada arguye que la no prórroga del contrato se debió a que desaparecieron las causas que le dierom origen al mismo. <br>la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo.
Reiteración jurisprudencial.
Se reafirmó que es deber del juez de tutela verificar si existió o no relación de causalidad entre el despido y el embarazo o la lactancia de la trabajadora, y de acaecer la primera hipótesis, se debe hacer efectiva la especial protección que merecen la madre y su hijo. <br>condiciones especiales para que proceda el amparo de estabilidad laboral reforzada por vía de tutela de mujeres en estado de embarazo.
Reiteración jurisprudencial.
Estas son: (i) que el despido se ocasione durante el fuero de maternidad, (ii) que el empleador tuviera conocimiento de tal situación, (iii) que el despido sea una consecuencia de dicho estado, (iv)que medie autorizaci+on expresa de autoridad del trabajo, (v) que el despido amenace el mínomo vital de la interesada y su hijo o hija. <br>la estabilidad laboral reforzada de trabajadoras en estado de embarazo vinculadas por contrato a término fijo.
Reiteración jurisprudencial.
En suma, esta protección se predica también de las mujeres vinculadas a través de contratp a término fijo. <br>en vista de que no se demostró la incidencia de una justa causa para el despido y se encontró probado el resto de los presupuestos para la protección tutelar, se ordenó el reintegro de la accionante. <br>concede <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado de Menores del Circuito de Soacha el 27 de marzo de 2008, que negó el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR por las razones y en los términos de esta sentencia, los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al trabajo, a la condición especial de la mujer embarazada y al mínimo vital de la señora Ingrid Carolina Roa Marulanda.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Stanton & Cía. S. A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, reintegre a la señora Ingrid Carolina Roa Marulanda al cargo que venía desempeñando o a otro de similares condiciones, y cancele la indemnización que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo. Adicionalmente, la empresa Stanton & Cía. S. A. deberá reconocer a la señora Ingrid Carolina Roa Marulanda los salarios dejados de percibir durante la interrupción contractual, es decir desde la fecha en que debió haberse renovado el contrato y hasta la cundo se haga efectiva esta decisión.
- TERCERO. ORDENAR a la empresa Stanton & Cía. S. A., que se reanude el pago las cotizaciones a la seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales de la señora Ingrid Carolina Roa Marulanda. Tales pagos no podrán ser presentados como una nueva afiliación
- CUARTO. PREVENIR al representante legal de la empresa Stanton & Cía. S. A. y a todos los funcionarios que lo representan, para que en el futuro se abstengan de incurrir en las conductas que dieron origen a la presente acción de tutela.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.