T-184 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Liza Maria Marin Ocampo·Demandado Proservis Empresa De Servicios Temporales S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección y orden de reintegro e indemnización
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional cuando se trata de mujer embarazada
- Discriminación por el embarazo al firmar acta de transacción laboral en la que acordaron las partes que el vínculo contractual estaría vigente hasta la terminación de la licencia de maternidad
- Se extiende a mujeres vinculadas mediante contratos por término de la obra o labor contratada
- Presupuestos para la procedencia de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Estabilidad laboral reforzada, igualdad, mínimo vital.
En la ejecución de un contrato de trabajo suscrito con la accionada, la demandante quedó en estado de embarazo y los directivos de la empresa le propusieron firmar un acta de transición laboral en la que acordaron suspender dicho contrato hasta la finalización de la licencia de maternidad, mantener los pagos de seguridad social integral y reconocer la licencia de maternidad.
Se alega en la demanda de tutela que la precitada acta de transacción laboral adolece de causa y objeto ilícito, porque no le pagaron a la actora derechos ciertos e irrenunciables y porque desconoció el fuero de maternidad.
De manera consecuente se solicita que se declare contraria a la Constitución y por ende, ineficaz.
La Sala analiza la procedencia de la tutela contra particulares en razón del estado de subordinación o indefensión y los presupuestos que se deben cumplir para que se ampare el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo por vía de acción constitucional.
Se señala que, el acta de transacción anteriormente mencionada se constituye una grave violación de los derechos de las mujeres trabajadoras gestantes y que cada una de sus cláusulas desnaturaliza el principio de estabilidad laboral reforzada y es, en sí misma, violatoria del principio de no discriminación.
Concretamente establece que, la suspensión del vínculo obliga a la trabajadora a transigir sobre derechos laborales ciertos e indiscutibles y; la terminación del contrato por mutuo acuerdo lesiona, abiertamente el principio de igualdad.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena el reintegro de la accionante, el pago de salarios dejados de percibir por ésta, así como la indemnización prevista en el artículo 239 del CST.
De manera particular se advierte al Ministerio de Trabajo para que, en lo sucesivo no se presten para convalidar acuerdos como el referido y analizado en el presente asunto. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir en el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR la Sentencia del 3 de agosto de dos mil diez, proferida por el Juzgado Veintitres Civil Municipal de Cali, en tanto denego el amparo a la peticionaria y, en su lugar, conceder la tutela a los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y la igualdad de la senora Liza Maria Marin Ocampo, y al minimo vital suyo y de su hijo recien nacido, por los motivos expuestos en la parte considerativa.
- Tercero. ORDENAR a Proservis Temporales S.A. que, dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, reintegre a la senora Liza Maria Marin Ocampo en un puesto de trabajo con tareas afines a la labor que venia desempenando en mision a la fecha de suscripcion del "acta de transaccion laboral interpartes", es decir, al 03 de febrero de 2010.
- Cuarto. ORDENAR a las entidades Proservis Temporales S.A. y Phytocare Ltda - Cali, que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de notificacion de esta providencia, paguen a la actora de forma solidaria, los salarios dejados de percibir entre la fecha de suscripcion del acta citada (3 de febrero de 2010) y la fecha de notificacion de esta decision, asi como la indemnizacion prevista en el inciso 3o del articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- Quinto. ADVERTIR al Ministerio del Trabajo para que, en lo sucesivo, sus oficinas de conciliacion no se presten para convalidar acuerdos como el analizado en esta oportunidad. Con el fin de cumplir este proposito, la Sala ordenara al Ministerio del Trabajo que divulgue el contenido de esta providencia entre sus agentes y, particularmente, entre los inspectores del trabajo.
- La Sala aclara que la suma pactada entre las partes para "precaver" litigios laborales, pactada en el numeral 5o del acta de conciliacion 2126 suscrita ante la Direccion Territorial del Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de la Proteccion Social, el 9 de septiembre de 2010, podra ser abonada al pago de los salarios y prestaciones adeudadas por la Proservis S.A. a la senora Liza Maria Marin Ocampo.
- Sexto. REMITIR, a traves de la Secretaria de la Corporacion, copia del presente fallo al Inspector del Trabajo con sede en Cali, al Personero del Municipio de Cali y a la Directora Regional de Bienestar Familiar con sede en esta ciudad, para que sean garantes y velen por el real cumplimiento de lo dispuesto en el y, de ser necesario, coadyuven en el tramite de los incidentes correspondientes ante eventuales desacatos.
- Septimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.