Micelio
Sentencia de Tutela31 de marzo de 2005

T-291 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Diana Maria Ortiz Gomez Vs. Club De Ingenieros Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la estabilidad laboral reforzada al minimo vital y al acceso efectivo a la atención medica de la madre e hijo de mujer trabajadora gestante o lactante que inicialmente habia celebrado contrato verbal con el club de ingenieros y posteriormente fue obligada por su empleador a afiliarse a una cooperativa de trabajo asociado pero la remuneracion por su trabajo la pagaba indirectamente el club de ingenieros.

Solicita se ordene su reintegro el pago de los salarios sin solucion de continuidad asi como la licencia de maternidad entre otras.

Existencia de una relación laboral de subordinacion entre la accionante y el club de ingenieros.

Primacia de la realidad en las relaciones laborales.

Elementos constitutivos de una relacion laboral de subordinacion.

Procedencia de la accion de tutela para la proteccion de los derechos de la accionante y los de su hijo al minimo vital al aceso efectivo a la atencion medica y a la estabilidad laboral reforzada.

Requisitos para la procedencia de la accion de tutela como mecanismo transitorio de proteccion a la estabilidad laboral reforzada y al minimo vital.

Concedida de manera transitoria

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal de Bogotá en el proceso T-990.396, mediante sentencia del 27 de julio de 2004 y el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 1 de septiembre de 2004.
  3. Segundo. TUTELAR de manera transitoria, con el propósito de evitar un perjuicio irremediable, el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la señora Diana María Ortiz Gómez (Arts. 11, 25 y 43 de la Constitución), los derechos fundamentales de su hijo (Arts. 44 y 50 de la Constitución) y los derechos al mínimo vital y al acceso efectivo a la atención médica de ella y de su hijo.
  4. Tercero. ORDENAR al Club de Ingenieros que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo - si la accionante así lo desea - reintegre a la señora Diana María Ortiz a su cargo de jefe de eventos o a una labor equivalente o superior, en la ciudad de Bogotá y en las mismas o mejores condiciones.
  5. Cuarto. ORDENAR al Club de Ingenieros, que en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, le cancele a la señora Diana María Ortiz Gómez el descanso remunerado en la época del parto, correspondiente al nacimiento de su hijo. De igual manera, deberá ponerse al día con las cotizaciones de salud, pensión y riesgos profesionales de la accionante, dejadas de pagar. Tales pagos no podrán ser presentados como una nueva afiliación, sino como el pago de cotizaciones atrasadas.
  6. Quinto. ADVERTIR a la señora Diana María Ortiz Gómez que dentro del término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente fallo deberá instaurar una acción ordinaria que resuelva de manera definitiva el presente caso, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991. De no hacerlo en el término señalado, cesarán los efectos de este fallo.
  7. Sexto. ORDENAR a la Juez Primera Penal Municipal de Bogotá, que en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a su recepción.
  8. Séptimo. Líbrese por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia al Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia de Economía Solidaria.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.