Micelio
Sentencia de Tutela2 de septiembre de 2004

T-848 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Ana Celina Zea Cordoba Vs. Municipio De Bojaya

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Proteccion De La Mujer En Periodo De Lactancia De Extrabajadora Del Municipio Por Terminación Del Contrato De Prestación De Servicios. Solicita Se Ordene El Reintegro Al Cargo Y La Cancelación De Salarios Y Prestaciones. Estabilidad
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el día 21 de mayo de 2004, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bojaya, en el proceso de tutela de Ana Celina Zea Córdoba contra el Municipio de Bojaya y en su lugar se CONCEDE en forma transitoria la tutela al derecho fundamental al trabajo y la protección de la mujer en periodo de lactancia a la señora Ana Celina Zea Córdoba.
  2. Segundo. ORDENAR al Municipio de Bojaya, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación del presente fallo, reintegre a la actora al cargo que desempeñaba o a otro de igual categoría y cancele la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
  3. La actora deberá dentro del término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente fallo iniciar la acción ordinaria laboral respectiva que resuelva de manera definitiva la modalidad de contrato celebrado con el Municipio de Bojaya, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º del Decreto 2591 de 1991.
  4. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.