T-279 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ingrid Lishet Vigoya Molina Y Otros·Demandado Hospital De Usme I Nivel E.S.E
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial ante la jurisdicción contencioso administrativa
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por cuanto los actores no son titulares del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, ni se comprobó la existencia de un contrato realidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela se presenta en contra del Hospital de Usme E.S.E, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los actores a la vida, al trabajo, a la salud, al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social, por el hecho de no pagarles los honorarios profesionales correspondientes al mes de noviembre de 2015; al igual que no renovarles sus respectivos contratos de prestación de servicios y solicitarles la restitución de los honorarios que les fueron pagados durante los meses de septiembre de 2014 a marzo de 2015, aparentemente, porque las sumas canceladas no estaban soportadas con los documentos pertinentes.
Se aborda la siguiente temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el pago de honorarios profesionales y para solicitar el reintegro, cuando se trata de contratos de prestación de servicios.
La Corte concluye que la acción de tutela es IMPROCEDENTE, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, el once (11) de febrero de dos mil dieciseis (2016) que confirmo la decision proferida por el Juzgado Ochenta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bogota, el veintiocho (28) de diciembre de dos mil quince (2015), que declaro improcedente la tutela promovida por Malkolm Alomia Quinones, Angelica Paola Bello Urrea, Camilo Arturo Rodriguez Buritica, Ingrid Lishet Vigoya Molina y Keisy Paola Orozco Niebles, contra el Hospital de Usme I Nivel E.S.E.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.