T-424 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Karina Alvarez Camacho·Demandado Autotrucks S.A Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales por afectación del mínimo vital
- Improcedencia de la por hechos futuros en inciertos
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia
- Caso en que es un hecho futuro, por cuanto al momento de la presentación de la tutela la demandante manifiesta tener 8 meses de embarazo
- Caso en que se hace advertencia al empleador y a la EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital.
La accionante trabajó con la empresa Autotrucks S.A por cerca de ocho meses y presentó renuncia por el incumplimiento sistemático en los pagos de la remuneración pactada, así como en la cancelación de los aportes obligatorios en salud, riesgos profesionales, pensión y demás parafiscales.
Transcurrido más de un mes después de la renuncia, la actora se enteró que tenía un embarazo de 7 meses e instaura la acción de tutela para reclamar el pago de los aportes debidos al sistema de seguridad social y de los salarios y prestaciones sociales adeudadas, así como para solicitar el reconocimiento y pago de las indemnizaciones correspondientes al despido indirecto, la mora en el pago y la licencia de maternidad.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes aspectos: la improcedencia de la acción de tutela por hechos futuros e inciertos, su procedencia excepcional para el cobro de acreencias laborales, especialmente en los casos en los que exista una afectación al mínimo vital y la acción constitucional cuando se dirige contra particulares.
Se declara la IMPROCEDENCIA de la acción con respecto al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, de las prestaciones sociales adeudadas y del pago de los aportes a la seguridad social y, Se CONCEDE el amparo solicitado respecto al derecho fundamental al mínimo vital, en relación con las pretensiones de obtener el reconocimiento y pago de los salarios adeudados y la indemnización por el despido injusto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el catorce (14) de octubre de 2010 por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Bucaramanga en la que se decidio negar el amparo de los derechos invocados por la peticionaria. En su lugar, declarar IMPROCEDENTE la accion de tutela con respecto a la solicitud de reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, de las prestaciones sociales adeudadas y del pago de los aportes a la seguridad social y CONCEDER el amparo del derecho fundamental al minimo vital de la accionante, en relacion con sus pretensiones de obtener el reconocimiento y pago de los salarios adeudados y de la indemnizacion por despido injusto.
- Segundo. ADVERTIR a Autotrucks S.A. y a SaludCoop EPS que si el empleador no paga los aportes al sistema de seguridad social en salud o si los aportes son rechazados por extemporaneos, es el el obligado a cancelar la prestacion economica. En cambio, si el empleador cancela los aportes en forma extemporanea y los pagos son aceptados en esas condiciones por la EPS, hay allanamiento a la mora y por tanto, la entidad promotora de salud no puede negarse al pago de la licencia. Adicionalmente, el que resulte obligado al pago de la licencia de maternidad (es decir Autotrucks S.A. o Salud Coop EPS), debera proceder conforme a la sentencia T-216 de 2010, en la que se reitero que cuando el minimo vital de la madre y del recien nacido se vea afectado, se debe pagar la licencia completa cuando la madre ha dejado de cotizar hasta diez semanas. En cambio, si ha dejado de cotizar mas de diez semanas, se procedera al pago proporcional de la licencia conforme al numero de semanas cotizadas en relacion con la duracion del periodo de gestacion.
- Tercero. ORDENAR a Autotrucks S.A. que, dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, si no lo hubiere hecho, pague las quincenas del mes de junio y la primera del mes de julio de 2010, a la senora Karina Alvarez Camacho, debidamente indexadas.
- Cuarto. ORDENAR a Autotrucks S.A. que, dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, pague a la senora Karina Alvarez Camacho la indemnizacion por despido injusto, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
- Quinto. ADVERTIR a la senora Karina Alvarez Camacho que cuenta con el termino de cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia, para interponer la accion pertinente, so pena de que cesen los efectos de los numerales
- tercero. y
- cuarto. de la presente sentencia.
- Sexto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.