T-183 de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Anuncy Tibabijo Paez Y Otra·Demandado Occre
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Medidas adoptadas por el Gobierno para controlar la densidad poblacional
- Definición
- Se debió resolver la posible vulneración por cuanto no fue resuelto el recurso de apelación formulado en contra la resolución, mediante la cual la OCCRE le impuso una sanción económica a la accionante
- Garantías mínimas
- Improcedencia por no estar acreditados los requisitos de la agencia oficiosa
- Reiteración de jurisprudencia
- La decisión se opone a la sentencia C-530 de 1993, la cual declaró exequibles las normas que componen el régimen
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Requisitos
- Orden a OCCRE reconocer y autorizar permiso de residencia provisional a accionante y su grupo familiar
- Se extiende a toda clase de actuaciones administrativas
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos expedientes acumulados se plantea como aspecto común la afectación de derechos fundamentales de los accionantes, como consecuencia de la orden de salida de la Isla de San Andrés emitida por la Oficina de Control de Circulación y Residencia del Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia (OCCRE).
Se aborda temática relacionada con el principio de subsidiariedad de la acción de tutela, el régimen de control poblacional, de residencia y circulación del Archipiélago de San Andrés y Providencia y, el alcance del debido proceso en los procedimientos de policía.
En un caso se declara improcedente la acción constitucional, por la ausencia de legitimación por activa.
En el otro asunto se confirma la decisión de instancia que concedió la tutela, pero se modifica la misma en cuanto al alcance de las medidas de amparo otorgadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. Confirmar la decision de unica instancia adoptada en el expediente T-5930872, el 31 de mayo de 2016, por el Juzgado
- Primero. del Circuito de San Andres, Providencia y Santa Catalina Islas, que declaro improcedente la accion de tutela, aunque por los motivos expuestos en esta providencia (ausencia de legitimacion por activa).
- Segundo. Revocar la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andres, Providencia y Santa Catalina, el 18 de octubre de 2016, en el proceso de la Senora Jenny Alexandra Camacho, que declaro la improcedencia de la accion; en su lugar, (i) confirmar la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Promiscuo
- Primero. de Familia de San Andres, Providencia y Santa Catalina, el 19 de septiembre de 2016, en tanto concedio el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, peticion y trabajo de la peticionaria, y (ii) modificar su decision en cuanto al alcance de las medidas de amparo, de acuerdo con los numerales que siguen.
- Tercero. Dejar sin efectos las resoluciones No. 092 de 2016 y 2446 de 2016 de la Oficina de Control de Circulacion y Residencia de San Andres, Providencia y Santa Catalina (OCCRE), en las que se decidio abrir investigacion previa e imponer sancion administrativa contra la accionante, respectivamente.
- Cuarto. Ordenar a la Oficina de Control de Circulacion y Residencia de San Andres, Providencia y Santa Catalina (OCCRE) que reconozca y autorice permiso de residencia provisional a la actora y su nucleo familiar, hasta tanto se adelanten y culminen los tramites de normalizacion y definicion de la permanencia en la Isla de la demandante, en razon la vinculacion institucional que se ha oficializado entre esta y la DIAN.
- Quinto. Advertir al Director Nacional de la DIAN acerca de su deber de solicitar la expedicion de la tarjeta de circulacion o residencia de los funcionarios que ingresen a la Isla, bien sea con fines de registro, bien con fines de control.
- Sexto. Advertir al Director Nacional de la DIAN que la persona que designe como Director Seccional en las Islas debe cumplir con el requisito de hablar ingles, en los terminos del articulo 45 de la Ley 47 de 1993.
- Septimo. Advertir a la Gobernacion de San Andres Islas sobre su obligacion de dar respuesta a los derechos de peticion y los recursos presentados por todos y todas las ciudadanos en via administrativa dentro de los terminos legales.
- Octavo. Advertir a la OCCRE que, en caso de iniciarse nuevamente el tramite para la residencia temporal y trabajo de la senora Jenny Alexandra Camacho, por parte de la DIAN, debera acatar lo expresado en esta providencia, sin perjuicio de llevar nuevas controversias sobre la interpretacion de las normas legales pertinentes ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativa.
- Noveno. Advertir al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota sobre su obligacion de cumplir con lo dispuesto en el articulo 37 del Decreto 2591 de 1991, en el sentido de asumir la competencia a prevencion de las acciones de tutela.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.