Micelio
Sentencia de Tutela30 de noviembre de 2022

T-428 de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Clinica Central Del Quindio S.A.S.·Demandado Secretaria De Desarrollo Social De Armenia Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud, Vida Digna Y Asistencia Familiar De La Población Habitante De Calle-Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente Con La Asignación De Cupo En Albergue.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Procedencia sin sustituir la voluntad y autonomía del habitante de calle titular de los derechos fundamentales
Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • Asignación de cupo en albergue donde se brinda atención en salud
Derecho A La Salud, Vida Digna Y Asistencia Familiar
  • Desconocimiento del principio de solidaridad y ausencia de protección familiar y del Estado a la población habitante de calle
Principio De Solidaridad Con Persona En Situación De Calle
  • Responsabilidad compartida del Estado y la familia
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora, actuando en calidad de representante legal de la Clínica Central del Quindío SAS, considera que las entidades accionadas vulneraron el derecho a la salud de una persona en situación de calle, como consecuencia de la carencia de un lugar al que pudiera ser trasladados luego de haber sido de alta, lo que ha generado que la institución se haya convertido en un albergue del paciente, lo cual afecta a los otros pacientes que esperan una cama para acceder a los servicios de salud que allí se suministran.

Se argumentó además que la estadía prolongada del ciudadano referenciado en la cínica, lo expone a un entorno en donde se tratan varias patologías y circulan bacterias que lo pueden afectar gravemente.

Se pide al juez constitucional que ordene a las accionadas adoptar acciones efectivas para el traslado del paciente y su ubicación urgente en un centro de atención para personas en condición de abandono social, pues se encuentra en condición de calle.

En sede de revisión de la presente acción de tutela, el ciudadano mencionado promovió en nombre propio una solicitud de amparo y en la que solicitó su ingreso a un lugar el que se le suministraran los cuidados y protección requeridos como consecuencia de su situación de abandono social.

En dicho proceso, los jueces concedieron el amparo y adoptaron medidas idóneas para el efecto, las cuales fueron cumplidas por las entidades accionadas.

Con base en la anterior situación se consideró que en el presente caso se configuró una carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto en la solicitud de tutela interpuesta por Luz Marina Estrada Agudelo, agente oficiosa de Óscar Torres Rodríguez, y en contra del Municipio de Armenia (Secretaría de Desarrollo Social) y el Departamento del Quindío (Secretaría de Salud), para la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del agenciado.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  3. Comuníquese y cúmplase.
  4. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  5. Magistrado
  6. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  7. Magistrada
  8. Con aclaración de voto
  9. HERNÁN CORREA CARDOZO
  10. Magistrado (E)
  11. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.