T-398 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Ana Milena Zambrano Diaz Y Otros·Demandado Secretaria Distrital De Salud Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dimensiones
- Fundamento constitucional
- Ausencia de una política pública conlleva desconocimiento de las obligaciones derivadas de la dimensión positiva de sus derechos sexuales y reproductivos
- Reiteración de jurisprudencia
- Deber de autocuidado de la salud de sus beneficiarias, así como su libertad y autonomía
- Reconocen y protegen la autodeterminación reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, actuando como agentes oficiosos de una mujer habitante de calle que afronta una difícil situación económica, consideran que la agenciada integra la población femenina en situación de extrema pobreza en uno de los sectores marginados de Bogotá, que se ve afectada por la falta de acceso a productos de higiene femenina básica, que la inducen a utilizar distintas medidas insalubres para atender su período menstrual.
Con base en la anterior percepción solicitaron al juez constitucional amparar los derechos fundamentales de su agenciada y, en consecuencia, ordenar a la Secretaría Distrital de Salud o a la autoridad competente, suministrarle a ésta los productos de absorción de sangre menstrual adecuados Se aborda temática relacionada con: 1º.
Los requisitos de procedencia de la acción de tutela. 2º.
El principio de dignidad humana. 3º.
Los principios sexuales y reproductivos. 4º.
El derecho fundamental al manejo de la higiene menstrual y, 5º.
La dimensión positiva del precitado derecho.
La Corte concluye que, en el caso de gestión de la higiene menstrual, la garantía del derecho se da a través de acciones positivas que tienen a facilitar el acceso al material de absorción, así como el acceso a la infraestructura adecuada para realizar el cambio del mismo en condiciones de dignidad e intimidad, el acceso a instalaciones, agua, insumos de aseo y sitios para desechar el materia usado y, la educación que permita comprender los aspectos básicos relacionados con el período menstrual y la forma de manejarlos.
Se CONCEDE el amparo a los derechos sexuales y reproductivos de la agenciada y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.
Entre las referidas disposiciones se destacan la de diseñar una política pública territorial en materia de manejo de higiene menstrual y la de implementar un plan de contingencia que comprenda acciones concretas para el suministro de material absorbente idóneo a favor de las mujeres que habitan en la calle.
Por último, la Corte hizo un exhorto a los entes territoriales en los cuales viva la mencionada población femenina, a revisar, diseñar o actualizar sus políticas públicas que tengan relación con la materia tratada en el presente fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada dentro del proceso T- 6.820.861.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Descongestion de Bogota, adoptada el 16 de abril de 2018 y que nego el amparo iusfundamental solicitado por Ana Milena Zambrano Diaz, Luciana Rodriguez Zapata y Sergio Alejandro Cifuentes, como agentes oficiosos de Martha Cecilia Duran Cuy, y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales la dignidad humana y los derechos sexuales y reproductivos, relacionados con la gestion de la higiene menstrual de la agenciada.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Integracion Social de Bogota, D. C., le suministre a Martha Cecilia Duran Cuy los insumos adecuados para su higiene menstrual, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia, cuando ella acuda a los hogares de paso y los solicite.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de la Mujer de Bogota, D. C., y a la Secretaria de Integracion Social de Bogota, D. C., que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la comunicacion de la presente providencia, lideren y disenen de manera coordinada, en el marco de sus competencias y en colaboracion armonica con las entidades del Distrito implicadas, la politica publica territorial en materia de manejo de higiene menstrual para todas las habitantes de calle, teniendo en cuenta lo senalado en la presente providencia.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Integracion Social de Bogota, D. C., que, en un plazo no superior a los dos (2) meses siguientes a la comunicacion de la presente providencia, implemente un plan de contingencia, que comprenda acciones concretas para suministrar los insumos absorbentes idoneos para la higiene menstrual a favor de las integrantes de la poblacion de mujeres en habitanza de calle, mediante un sistema de registro adecuado sobre la eleccion de los elementos necesarios para la mencionada higiene menstrual y el control individualizado de entregas, teniendo en cuenta lo senalado en la presente providencia.
- SEXTO. EXHORTAR a los entes territoriales, en los cuales vivan mujeres en situacion de habitanza de calle, a revisar y disenar o actualizar sus politicas publicas en materia de gestion de la higiene menstrual conforme a los criterios establecidos en la presente decision, dentro de las competencias de los entes territoriales establecidas en la Constitucion Politica y la Ley.
- SEPTIMO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.