Micelio
Sentencia de Tutela6 de abril de 2018

T-118 de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Harold David Perdomo Orozco·Demandado Empresa Ibaguereña De Acueducto Y Alcantarillado

Tema · dato duro
Derecho Al Agua Potable. Proteccion Constitucional Como Derecho Fundamental Autonomo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Solicitar Proteccion Del Derecho Al Agua
  • Pretensión del accionante constituye pretensión de carácter económico, derivada de una controversia relacionada con los costos de funcionamiento de la maquinaria y no la vulneración de un dere
  • Se debió acoger una posición de mayor garantía hacia la empresa de Acueducto
  • Procedencia excepcional
  • Al imponérsele una carga adicional a la empresa, se constituiría un subsidio doble exclusivo para los residentes de la urbanización en la que habita el accionante
Derecho Al Agua Potable
  • Doble connotación como derecho fundamental y como servicio público
Derecho Fundamental Al Agua Potable
  • Vulneración por empresa de acueducto y alcantarillado al negar la disposición final del servicio domiciliario de acueducto directamente hasta la vivienda
  • Contenido y naturaleza jurídica
  • Orden a Empresa de Acueducto y Alcantarillado realizar los arreglos y el mantenimiento del equipo de bombeo, para garantizar un servicio de agua potable continuo, salubre y en cantidad y calidad suficiente para el consu
  • Protección cuando la prestación del servicio de acueducto es nula o intermitente
Derecho Fundamental Al Agua
  • Protección internacional
  • Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
Servicio Publico De Acueducto
  • Presupuesto para garantizar el derecho al agua potable
6 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor alega que sus derechos fundamentales son vulnerados por la entidad accionada al negar la disposición final de agua potable directamente hasta su vivienda, alegando supuestas imposibilidades técnicas a pesar de que el inmueble cuenta con conexión al sistema de acueducto y está incluido dentro del cubrimiento hídrico de la ciudad.

Se analizan los siguientes temas. 1º.

Contenido y naturaleza del derecho fundamental al agua potable a nivel internacional y nacional y, 2º.

El servicio público domiciliario de acueducto y su función en el cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho.

Se confirman las decisiones de instancia que CONCEDIERON parcialmente el amparo invocado.

Se adicionan las precitadas providencias en el sentido de establecer la obligación de la empresa accionada de hacerse cargo íntegramente de los gastos de mantenimiento y funcionamiento, incluido el consumo eléctrico, del equipo de bombeo instalado en el tanque de abastecimiento hídrico de la urbanización donde queda el inmueble del peticionario, hasta tanto ella y la entidad territorial correspondiente elaboren el plan de trabajo y adopten las medidas técnicas y de infraestructura necesarias para adecuar el sistema de acueducto, de forma que el suministro de agua potable cumpla real y efectivamente con los parámetros establecidos en la presente sentencia.

También se le ordena a la accionada realizar los arreglos y mantenimiento necesario al equipo de bombeo precitado, para garantizar al actor y a las 56 viviendas que conforman la referida urbanización, un servicio de agua potable, continuo, salubre y en cantidad y calidad suficiente para su consumo personal y doméstico.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas el veinticuatro (24) de mayo de 2017 por el Juzgado 11 Civil Municipal de Ibague, en primera instancia, y el treinta (30) de junio de 2017 por el Juzgado 6 Civil del Circuito de la misma ciudad, en segunda instancia, que concedieron parcialmente el amparo constitucional invocado por Harold David Perdomo Orozco contra la Empresa Ibaguerena de Acueducto y Alcantarillado - IBAL S.A. E.S.P.
  2. SEGUNDO. ADICIONAR a las decisiones antes citadas la obligacion de la Empresa Ibaguerena de Acueducto y Alcantarillado - IBAL S.A. E.S.P. de hacerse cargo integramente de los gastos de mantenimiento y funcionamiento, incluido el consumo electrico, del equipo de bombeo instalado en el tanque de abastecimiento hidrico de la Urbanizacion Terrazas de Santa Barbara. Esta obligacion se mantiene hasta tanto IBAL S.A. E.S.P. y la Alcaldia de Ibague elaboren, en un plazo no mayor a doce (12) meses, el plan de trabajo y adopten las medidas tecnicas y de infraestructura necesarias para adecuar el sistema de acueducto de forma que el suministro de agua potable a la Urbanizacion Terrazas de Santa Barbara cumpla real y efectivamente con los parametros establecidos en la parte motiva de la presente sentencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Empresa Ibaguerena de Acueducto y Alcantarillado - IBAL S.A. E.S.P. que en el termino improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, realice los arreglos y el mantenimiento necesario del equipo de bombeo para garantizar al senor Harold David Perdomo Orozco y a las 56 viviendas que conforman la Urbanizacion Terrazas de Santa Barbara un servicio de agua potable continuo, salubre y en cantidad y calidad suficiente para su consumo personal y domestico.
  4. CUARTO. INSTAR a la Procuraduria General de la Nacion a que, en ejercicio de sus competencias, vigile el efectivo cumplimiento de las ordenes impuestas a IBAL S.A. E.S.P y a la Alcaldia de Ibague.
  5. QUINTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.