T-118 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Harold David Perdomo Orozco·Demandado Empresa Ibaguereña De Acueducto Y Alcantarillado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pretensión del accionante constituye pretensión de carácter económico, derivada de una controversia relacionada con los costos de funcionamiento de la maquinaria y no la vulneración de un dere
- Se debió acoger una posición de mayor garantía hacia la empresa de Acueducto
- Procedencia excepcional
- Al imponérsele una carga adicional a la empresa, se constituiría un subsidio doble exclusivo para los residentes de la urbanización en la que habita el accionante
- Doble connotación como derecho fundamental y como servicio público
- Vulneración por empresa de acueducto y alcantarillado al negar la disposición final del servicio domiciliario de acueducto directamente hasta la vivienda
- Contenido y naturaleza jurídica
- Orden a Empresa de Acueducto y Alcantarillado realizar los arreglos y el mantenimiento del equipo de bombeo, para garantizar un servicio de agua potable continuo, salubre y en cantidad y calidad suficiente para el consu
- Protección cuando la prestación del servicio de acueducto es nula o intermitente
- Fundamental autónomo
- Protección internacional
- Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
- Presupuesto para garantizar el derecho al agua potable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor alega que sus derechos fundamentales son vulnerados por la entidad accionada al negar la disposición final de agua potable directamente hasta su vivienda, alegando supuestas imposibilidades técnicas a pesar de que el inmueble cuenta con conexión al sistema de acueducto y está incluido dentro del cubrimiento hídrico de la ciudad.
Se analizan los siguientes temas. 1º.
Contenido y naturaleza del derecho fundamental al agua potable a nivel internacional y nacional y, 2º.
El servicio público domiciliario de acueducto y su función en el cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho.
Se confirman las decisiones de instancia que CONCEDIERON parcialmente el amparo invocado.
Se adicionan las precitadas providencias en el sentido de establecer la obligación de la empresa accionada de hacerse cargo íntegramente de los gastos de mantenimiento y funcionamiento, incluido el consumo eléctrico, del equipo de bombeo instalado en el tanque de abastecimiento hídrico de la urbanización donde queda el inmueble del peticionario, hasta tanto ella y la entidad territorial correspondiente elaboren el plan de trabajo y adopten las medidas técnicas y de infraestructura necesarias para adecuar el sistema de acueducto, de forma que el suministro de agua potable cumpla real y efectivamente con los parámetros establecidos en la presente sentencia.
También se le ordena a la accionada realizar los arreglos y mantenimiento necesario al equipo de bombeo precitado, para garantizar al actor y a las 56 viviendas que conforman la referida urbanización, un servicio de agua potable, continuo, salubre y en cantidad y calidad suficiente para su consumo personal y doméstico.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas el veinticuatro (24) de mayo de 2017 por el Juzgado 11 Civil Municipal de Ibague, en primera instancia, y el treinta (30) de junio de 2017 por el Juzgado 6 Civil del Circuito de la misma ciudad, en segunda instancia, que concedieron parcialmente el amparo constitucional invocado por Harold David Perdomo Orozco contra la Empresa Ibaguerena de Acueducto y Alcantarillado - IBAL S.A. E.S.P.
- SEGUNDO. ADICIONAR a las decisiones antes citadas la obligacion de la Empresa Ibaguerena de Acueducto y Alcantarillado - IBAL S.A. E.S.P. de hacerse cargo integramente de los gastos de mantenimiento y funcionamiento, incluido el consumo electrico, del equipo de bombeo instalado en el tanque de abastecimiento hidrico de la Urbanizacion Terrazas de Santa Barbara. Esta obligacion se mantiene hasta tanto IBAL S.A. E.S.P. y la Alcaldia de Ibague elaboren, en un plazo no mayor a doce (12) meses, el plan de trabajo y adopten las medidas tecnicas y de infraestructura necesarias para adecuar el sistema de acueducto de forma que el suministro de agua potable a la Urbanizacion Terrazas de Santa Barbara cumpla real y efectivamente con los parametros establecidos en la parte motiva de la presente sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Empresa Ibaguerena de Acueducto y Alcantarillado - IBAL S.A. E.S.P. que en el termino improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, realice los arreglos y el mantenimiento necesario del equipo de bombeo para garantizar al senor Harold David Perdomo Orozco y a las 56 viviendas que conforman la Urbanizacion Terrazas de Santa Barbara un servicio de agua potable continuo, salubre y en cantidad y calidad suficiente para su consumo personal y domestico.
- CUARTO. INSTAR a la Procuraduria General de la Nacion a que, en ejercicio de sus competencias, vigile el efectivo cumplimiento de las ordenes impuestas a IBAL S.A. E.S.P y a la Alcaldia de Ibague.
- QUINTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.