T-103 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Carolina Bermudez Vargas·Demandado Alcaldia Municipal De Urrao
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legitimación para interponer tutela
- Vulneración a miembros de comunidad al recibir suministro de agua no apta para consumo humano
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
- Marco normativo y jurisprudencial
- Parámetros que la jurisprudencia constitucional ha fijado para impartir órdenes complejas
- Empresa industrial y comercial del Estado
- Naturaleza e importancia de los acueductos comunitarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Personera Municipal de Urrao instauró la acción de tutela en representación de los habitantes de las veredas La Venta y El Saladito, quienes se abastecen de agua a través del acueducto rural VENSAL.
Aduce, que las entidades demandadas vulneran el derecho fundamental al agua potable de dicha población, al no realizar las gestiones que les corresponde en relación con los problemas que imposibilitan el acceso a dicho líquido, toda vez que el sistema de captación se encuentra ubicado un lugar de contaminación permanente del líquido y la planta de filtración y desinfección no funciona regularmente.
Solicita al juez de tutela que ordene reubicar la fuente de captación del agua en un lugar en el que el líquido se aísle de elementos contaminantes y que se restablezca el funcionamiento de la planta de tratamiento.
Se analiza temática relacionada con el acceso continuo y permanente al agua potable y su marco normativo jurisprudencial.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Urrao, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil quince (2015), que declaro la improcedencia de la accion de tutela presentada por Carolina Bermudez Vargas, Personera Municipal de Urrao, actuando en nombre de las personas que se benefician del acueducto veredal que abastece a las veredas La Venta y El Saladito, contra la Alcaldia Municipal y las Empresas Publicas de Urrao, y en su lugar amparar el derecho fundamental al agua potable de los residentes de dichas veredas.
- Segundo. ORDENAR, como medida de proteccion de mediano y largo plazo, a la Alcaldia Municipal de Urrao, a las Empresas Publicas de Urrao E.S.P. y a la Junta Administradora del acueducto veredal, que coordinen esfuerzos con el fin de que en el termino maximo de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de este fallo, elaboren un plan de solucion definitiva a los problemas de abastecimiento de agua potable a la poblacion. Dicho plan debe tener (i) plazos definidos, (ii) espacios y oportunidades para la participacion de la comunidad, y (iii) mecanismos de control internos y externos. Vencido el plazo de los tres (3) meses, debe enviarse copia de dicho plan a la Corte Constitucional.
- Tercero. Mientras se adopta el plan descrito en el numeral anterior, ORDENAR como medida de proteccion inmediata, a la Alcaldia Municipal de Urrao, a las Empresas Publicas de Urrao E.S.P. y a la Junta Administradora del acueducto veredal, que coordinen esfuerzos para que en termino de quince (15) dias calendario contados a partir de la notificacion de este fallo, suministren agua apta para el consumo humano a la poblacion de las veredas La Venta y El Saladito, con los mecanismos que consideren adecuados y suficientes. El agua potable debera proveerse de tal suerte que se le garantice a cada habitante la cantidad suficiente, definida conforme a la parte motiva de esta providencia, para satisfacer sus necesidades basicas mas urgentes, y en condiciones de calidad.
- Cuarto. ENVIAR copia de la presente sentencia a la Personeria de Urrao, para que vigile la observancia de estas ordenes, y del plan asi disenado, y defienda los derechos de las personas habitantes de las veredas La Venta y El Saladito, en caso de eventual incumplimiento de las ordenes dictadas por la Corte Constitucional, ante el juez competente.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.