Micelio
Sentencia de Tutela16 de abril de 2015

T-178 de 2015

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Personero Municipal De Tamalameque·Demandado Alcaldia Municipal De Tamalameque, Cesar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para La Proteccion De Derechos Colectivos
  • Improcedencia por cuanto no se encontró amenaza ni afectación a los derechos de los menores, puesto que la red de alcantarillado funciona correctamente, además los menores viven actualmente en otr
Derecho Al Servicio De Alcantarillado
  • Protección excepcional por tutela
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Según el Personero Municipal de Tamalameque (Cesar), la Alcaldía de dicho municipio amenaza o trasgrede derechos fundamentales de los niños que residen en el barrio 20 de Julio de la precitada municipalidad, especialmente, los derechos a la vida, a la salud, al ambiente sano y a la dignidad humana, con ocasión del mal funcionamiento de la red de alcantarillado de ese barrio, el cual genera malos olores y enfermedades respiratorias.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La legitimidad del personero municipal para instaurar acciones de tutela a nombre de menores de edad. 2º.

La procedencia de la acción de tutela ante la presunta vulneración de derechos colectivos cuando se involucran derechos fundamentales y, 3º.

El derecho al servicio de alcantarillado.

La Sala NIEGA el amparo solicitado, por encontrar que no existe la amenaza o trasgresión alegadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo del 21 de julio de 2014, proferido por el Juez Promiscuo del Circuito Aguachica (Cesar), que negó el amparo de los derechos invocados en el asunto de la referencia.
  2. Segundo. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.