T-408 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Juan Manuel Rodriguez Brito·Demandado E.P.S. Cafesalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que EPS Cafesalud cerró indefinidamente centro médico donde prestaba el servicio a los usuarios del Municipio de Quimbaya, obstaculizando y perjudicando la continuidad de los tratamientos médicos y
- Deber de las EPS de garantizar a los pacientes el acceso efectivo a los servicios de salud bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad
- Reiteración de jurisprudencia
- No se debió ordenar a EPS Cafesalud reabrir en corto tiempo centro de atención médica sin tener concepto de Secretaría de Salud o Superintendencia Nacional de Salud sobre las causas del cierre
- Orden a Cafesalud disponga todo lo necesario para atender y prestar todos los servicios de salud integral a la comunidad afiliada del Municipio de Quimbaya en ese Municipio
- Con énfasis en niños, niñas y adultos mayores
- Prohibición de crear obstáculos administrativos o de cualquier otra naturaleza que impidan la protección integral, continua y eficaz del derecho a la salud
- Caso en que la comunidad municipal de Quimbaya solicita al personero interponer tutela contra Cafesalud por la vulneración del derecho a la salud y a la vida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto el personero municipal de Quimbaya (Quindío) presentó solicitud de tutela en contra de la E.P.S.
CAFESALUD e invocó la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida para los usuarios de dicha entidad, porque los considera vulnerados en virtud del cierre indefinido del centro médico donde les prestaba el servicio, obstaculizando y perjudicando con ello la continuidad y calidad de los tratamientos que venían recibiendo y obligándolos a que se desplacen hasta la capital del departamento para que continúen con los mismos.
La Sala analiza la siguiente temática: 1º.
El carácter fundamental del derecho a la salud. 2º.
Este derecho en cabeza de los niños, niñas, adolescentes y de las personas de la tercera edad. 3º.
La obligación de las E.P.S. de brindar los servicios de manera continua, sin que se les admita interrupciones injustificadas alegando razones de índole legal o administrativo.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 28 de enero de 2013 proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Quimbaya, Quindio, dentro de la accion de tutela presentada por el senor Juan Manuel Rodriguez Brito en su calidad de Personero Municipal de Quimbaya, Quindio, como agente oficioso contra la EPS CAFESALUD. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la comunidad afiliada de la municipalidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS CAFESALUD para que en un termino no mayor de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, disponga todo lo necesario para que atienda y preste todos los servicios de salud integral a la comunidad afiliada del Municipio de Quimbaya, Quindio, en esa localidad, o en su defecto, ofrezca alternativas de manera que los usuarios no tengan que desplazarse a un lugar diferente de su residencia para recibir los servicios en salud que requieran.
- TERCERO. ADVERTIR a la EPS CAFESALUD para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentacion de esta accion de tutela, y en adelante, no exista un solo instante de desproteccion y garantia de todos los servicios y tratamientos de salud que requieran sus afiliados en el Municipio de Quimbaya, Quindio.
- CUARTO. SOLICITAR a la Secretaria de Salud del Departamento del Quindio y a la Personeria Municipal de Quimbaya, Quindio, hacer el seguimiento para el efectivo cumplimiento de la presente sentencia.
- QUINTO. Por Secretaria General de esta Corporacion librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.