Micelio
Sentencia de Tutela31 de marzo de 2009

T-230 de 2009

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Ana Cecilia Gomez·Demandado Susalud Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Casos en que se cambia del régimen contributivo al régimen subsidiado
  • Reiteración de jurisprudencia
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos a la salud y seguridad social que se informan afectados con la denegacion de la solicitud de afiliacion como trabajadora independiente, efectuada por la tutelante, quien padece una enfermedad catastrofica, lo cual ocurrio, al parecer, porque esta carecia de capacidad economica para ello. <br>el derecho fundamental a la salud de las personas con enfermedades catastroficas como el vih-sida y la adopcion de medidas por parte del estado para impedir todo tipo de discriminacion sobre este grupo poblacional.

Reiteracion jurisprudencial. <br>en consonancia con lo anterior, se ha reconocido en cabeza de las entidades promotoras de salud, la obligacion de continuar los tratamientos que se han iniciado a favor de los pacientes que, por diversas circunstancias, se ven incapacitados para seguir cotizando al sistema, o deben cambiar de regimen. <br>sobre el particular, establecio la sala que la conducta de la eps demandada no se ajusta a los parametros de la jurisprudencia nacional y de las normas internacionales, pues con ocasion de la terminacion del vinculo laboral de la accionante no se debio haber suspendido la prestacion de los servicios medicos, maxime por tratarse de paciente con enfermedad catastrofica. <br>se decidio, entonces, ordenar a la accionada dar seguimiento al tratamiento integral de las enfermedades que padece la actora y orientarla en lo relativo a los tramites pertinentes hasta que se concrete su afiliacion al regimen de seguridad social en salud. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia única de instancia proferida por el Juzgado 39 Penal Municipal de Medellín, Antioquia, en la que se negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales de la señora Ana Cecilia Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía 32.524.159 de Medellín, Antioquia y, en su lugar, CONCEDER el amparo tutelar definitivo de sus derechos a la salud y a la seguridad social.
  2. SEGUNDO. En consecuencia con lo anterior, ORDENAR a la EPS SUSALUD, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, lo siguiente:
  3. 1. Dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, dar continuidad al tratamiento integral de las enfermedades que padece la actora
  4. 2. Dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia y si no lo ha hecho, orientar a la actora en lo relativo a los trámites pertinentes hasta que se concrete la afiliación en alguno de los dos regímenes de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  5. TERCERO. PREVENIR a la EPS SUSALUD para que en el futuro informe y oriente a los usuarios sobre los mecanismos de afiliación al régimen subsidiado de salud y adelante los tratamientos médicos que se le venían concediendo a los usuarios mientras estaba vigente su vinculación, hasta tanto se vincule al nuevo régimen.
  6. CUARTO. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  7. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  8. Magistrada
  9. NILSON PINILLA PINILLA
  10. Magistrado
  11. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
  12. Magistrado
  13. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.