T-825 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Luis Fernando Castro Castaño·Demandado Direccion De La Carcel Villahermosa De Cali Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ambito de protección por parte del Estado respecto al estado de sujeción
- Obligación del Estado de garantizar prestación por intermedio del sistema carcelario en condiciones dignas y sin dilaciones en el servicio integral
- Vulneración por cuanto no se garantizó atención médica integral y oportuna al recluso y por falla en el deber de garantizar integridad física del recluso al interior del establecimiento carcelario
- Derecho a la salud se debe efectivizar por medio de la inclusión de población reclusa en el SGSS bajo el régimen subsidiado
- Servicio médico no podrá sufrir interrupciones al terminar estado de sujeción con la puesta en libertad del recluso, entidad territorial debe garantizar su continuidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud.
El accionante, estando recluido en el establecimiento carcelario de Villahermosa en Cali, fue agredido por otro interno y como consecuencia de la riña sufrió una fractura maxilofacial por lo que le fue ordenada una cirugía.
En respuesta a un derecho de petición presentado, el director de la cárcel le comunicó que se hizo la remisión para cirujano maxilofacial en el Hospital Universitario del Valle y que la cita se encontraba en proceso de asignación.
Luego de transcurrir varios meses, la mencionada intervención quirúrgica no se realizó y al peticionario se le deterioró gravemente su salud y calidad de vida, toda vez que el constante dolor que le producía la lesión, le obligaba a permanecer en cama y le impediá consumir alimentos sólidos.
Estando en sede de revisión, la Sala fue enterada de que el peticionario ya no se encontraba recluido en la cárcel sin embargo, consideró que esta circunstancia no generaba una imposibilidad para emitir una orden que pudiera reparar el derecho vulnerado.
En ese sentido, concedió la protección al derecho a la salud y ordenó a la Cárcel que realice una nueva valoración médica en la especialidad de cirugía maxilofacial al accionante, a fin de establecer el tratamiento adecuado que requiere y una vez efectuada la valoración, se realice el tratamiento prescrito.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos fijada por esta Corporacion mediante auto de 20 de septiembre de 2010.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 30 de julio de 2009, proferida por el Juzgado Catorce Penal Municipal de Cali-Valle, mediante la cual se nego la accion de tutela promovida por el senor Luis Fernando Castro Castano contra la Direccion de la Carcel Villahermosa de Cali, y en su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la salud del accionante.
- TERCERO. ORDENAR a la Carcel Villahermosa de la ciudad de Cali que en el termino maximo de un mes, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, realice una valoracion medica en la especialidad de cirujano maxilofacial al senor Luis Fernando Castro Castano, a fin de establecer el tratamiento adecuado para el padecimiento del accionante en su maxilar inferior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- CUARTO. ORDENAR a la Carcel Villahermosa de la ciudad de Cali que una vez cumplida la orden contenida el resuelve
- tercero. de esta sentencia se inicie de manera inmediata el tratamiento medico prescrito por el cirujano maxilofacial al senor Luis Fernando Castro Castano, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- QUINTO. ORDENAR a la Carcel Villahermosa de la ciudad de Cali que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, informe a las Secretarias de Salud Municipal y Departamental del domicilio del accionante, la salida en libertad del actor, solicitando a las mismas iniciar los tramites necesarios para la clasificacion socioeconomica del accionante en el Sistema de Informacion de Beneficiarios de Programas Sociales - SISBEN y, si corresponde, la afiliacion del mismo al regimen subsidiado de salud.
- SEXTO. PREVENIR a la Carcel Villahermosa de la ciudad de Cali para que en adelante atienda de manera oportuna y eficiente las prescripciones y procedimientos ordenados por los medicos tratantes para afrontar situaciones que comprometan la salud de los reclusos, de conformidad con lo expuesto en las parte motiva de esta sentencia.
- SEPTIMO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.