T-282 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jose Luis Quintero Macias Y Otros·Demandado Ministerio Del Interior Y De Justicia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía prioritaria y reforzada de su derecho fundamental al agua
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
- Reconocimiento de su aplicabilidad por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
- Orden a INPEC disponer todo lo necesario para asegurar el suministro y acceso al agua potable de los accionantes y todos los internos
- Reglas constitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los internos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, instauran la acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, en virtud de la carencia, casi por completo, del agua potable que requieren para satisfacer sus necesidades básicas.
Así mismo, por las represalias que utilizan en su contra, cuando reclaman sus derechos; por las inadecuadas condiciones del lugar donde se preparan los alimentos que les son suministrados y, por el servicio deficiente de salud que les brindan.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la relación de especial sujeción que existe entre las personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado y se estudian específicamente, tres de los derechos que no pueden ser restringidos, limitados, ni suspendidos a este tipo de personas, como son: 1º.
El derecho al agua, que a su vez repercute directamente en el derecho a la alimentación. 2º.
El derecho a la salud y, 3º.
El derecho a la integridad personal.
Respecto a este último derecho se analiza la prohibición de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida digna, al acceso al agua potable y a la salud.
Como consecuencia de lo anterior, se ordena al INPEC y al Centro Penitenciario referido, disponer todo lo necesario para asegurar el suministro y acceso al agua potable de los accionantes y de todos los internos que allí se encuentren.
Para asegurar el cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, se imparten una serie de órdenes específicas.
Igualmente, se ordena a las accionadas, tomar las medidas adecuadas y diseñar un plan que garantice los derechos conculcados.
Así mismo, que convoquen una visita técnica para verificar el estado del lugar y los avances en la garantía de los derechos humanos de los internos y, de llegar a observar que la situación no cambia y que se sigue sin garantizar al interior del establecimiento una estadía en condiciones dignas para los reclusos, proceder a clausurarlo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR los fallos proferidos el 13 de julio de 2011, por el Tribunal Administrativo del Cesar en primera instancia y, el 21 de septiembre de 2011 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Cuarta en segunda instancia, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida digna, al acceso al agua potable y a la salud, de los internos recluidos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, Cesar.
- TERCERO. En consecuencia, ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, disponga todo lo necesario para asegurar el suministro y acceso al agua potable de los accionantes y todos los internos. Para ello, especificamente debera:
- Suspender la entrada de nuevos internos al establecimiento penitenciario de mediana y alta seguridad de Valledupar, durante los siguientes 6 meses a la notificacion de la presente providencia. La medida se mantendra hasta que ingresar al establecimiento penitenciario no suponga contar con una cantidad de agua inferior a la permitida internacionalmente. 108
- Proveer a todos los reclusos del establecimiento demandado de baldes plasticos o cualquier otro recipiente limpio y nuevo con el fin de reemplazar los envases que actualmente utilizan. Los recipientes deberan tener una capacidad de almacenamiento suficiente para que los internos puedan asear sus celdas, mantener limpios los servicios sanitarios, banarse y saciar su sed en las noches, ademas deberan ser los necesarios para que no se desperdicie el liquido que llega al establecimiento. Se deberan facilitar la cantidad de recipientes necesarios para que cada persona pueda contar 20 litros de agua al dia para satisfacer sus necesidades basicas, 5 litros diarios para sobrevivir, teniendo en cuenta que se encuentran en una ciudad calurosa y, en las noches, deberan poder almacenar por lo menos 2 litros de agua.
- Dentro del mismo termino se debera encontrar una solucion para que el area del rancho cuente tambien con un sistema de almacenamiento de agua, de manera tal que pueda permanecer limpia en todo momento, pero sobre todo cuando se elaboran los alimentos que consumiran los reclusos, para lo cual debera cumplir a cabalidad con los protocolos de limpieza, vestuario y manipulacion de alimentos, brindados en las visitas realizadas por la Secretaria de Salud Departamental del Cesar. Podra por ejemplo, destinar un tanque en especifico para abastecer unicamente esta area del penal con agua durante las 24 horas del dia.
- CUARTO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, que en el termino de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, tome las medidas adecuadas, de acuerdo a los parametros establecidos por esta Sala de Revision y disene un plan, que garantice los derechos conculcados, especificamente tenga en cuenta los siguientes puntos:
- (i) Dotar de contenido real y obligaciones puntuales, con plazos especificos, los puntos del denominado "plan de choque", senalados en numeral 54.2 de la parte considerativa de esta sentencia, de manera que se puedan obtener resultados concretos a corto y mediano plazo, y que de no existir un avance puedan tomarse medidas eficaces frente al incumplimiento.
- (ii) Terminar la construccion del nuevo diseno hidraulico para la Carcel, si aun no se ha hecho, dentro de un plazo razonable pero expedito. Esto, de acuerdo con el Oficio No. 5291 del 21 de julio de 2011 en el que el Director General del Inpec aseguro que en ese momento ya existian apropiaciones presupuestales para dicha obra.
- (iii) Disenar un plan de optimizacion del suministro de agua, teniendo en cuenta que ya se han realizado las obras de infraestructura necesarias para que el establecimiento cuente con un buen abastecimiento del liquido, asi en principio no sea continuo durante las 24 horas del dia, pero que permita progresivamente logar contar con el liquido de forma permanente. Por lo tanto, deberan estudiarse estrategias que por un lado garanticen que no exista un solo interno al interior del penal que no cuente con una cantidad de agua basica para satisfacer sus necesidades de aseo y consumo, y por otro, que evite el desperdicio del mismo. Por ejemplo, en vez de abrir la llave en un solo lugar durante un periodo continuo de 30 minutos, en el que los internos practicamente tienen que arriesgar su vida para llenar sus recipientes de agua, tal como actualmente ocurre, podrian hacerse algunas pruebas piloto para establecer turnos por cada piso de la torre, de manera que no se formen tumultos, que no se desperdicie el agua, y que cada interno cuente con una cantidad minima vital del liquido. Lo anterior es solo una sugerencia, deberan implementarse las acciones que mas se adecuen a la situacion del establecimiento penitenciario.
- (iv) De igual forma, debera estudiarse la posibilidad de modificar el reglamento interno de la carcel, o evaluar si con el que esta actualmente vigente, es posible imponer sanciones disciplinarias a aquellos internos que danen u obstruyan el sistema de acueducto de la carcel. Es importante tambien que se establezca un procedimiento expedito para la investigacion de las conductas de la guardia del plantel, que pueda ser catalogada como tortura o penas y tratos crueles inhumanos y degradantes.
- (v) Se tiene que crear un protocolo a seguir en los casos en los que se lleven a cabo huelgas de hambre. En este se deberan tener en cuenta los cuidados medicos necesarios y especiales que ameriten recibir quienes opten por esta forma de manifestacion, asi como el especial trato que se les debe propinar por parte de los guardias de seguridad, teniendo en cuenta que la ausencia de ingesta de alimentos naturalmente genera debilidad fisica.
- (vi) Crear una brigada de apoyo juridico a los reclusos, encaminada principalmente a revisar las denuncias existentes por malos tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, que han sido presentadas y que no han arrojado resultado alguno. Es sumamente importante que se respeten las garantias del debido proceso para ambas partes, asi como el derecho al acceso a la administracion de justicia de quienes se encuentran privados de la libertad. El sistema de camaras con el que cuenta actualmente el establecimiento debe convertirse en una herramienta util y eficiente para prevenir malos tratos contra los reclusos, y para las sanciones que eventualmente deban imponerse.
- (vii) Debera revisarse tambien la conducta efectuada por el personal encargado de la vigilancia del establecimiento y de los internos y evaluar la posibilidad de efectuar traslados, todo esto por supuesto bajo las garantias del debido proceso.
- (viii) Por ultimo, debera existir un componente de seguimiento continuo a la prestacion del servicio de salud, del suministro de medicamentos y de la programacion de citas con especialistas, examenes y procedimientos.
- (ix) Este plan podra incluir cualquier otro aspecto necesario y pertinente, que no haya sido enunciado en esta lista.
- El plan que resulte de lo anterior tiene que aplicarse de forma inmediata, y sus resultados tienen que ser cuantificables a mediano plazo, para ello, 6 meses despues de haberse puesto en marcha, los entes obligados deberan presentar un informe detallado a la Defensoria del Pueblo en el cual se establezcan cuales fueron los objetivos y procedimientos fijados y alcanzados hasta el momento.
- QUINTO. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, y al Inpec, que en el termino de los once (11) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, CONVOQUEN una visita tecnica en la cual participen, el Ministerio de Justicia y Derecho, la Defensoria del Pueblo, el Director del Inpec, y las Ongs coadyuvantes en el presente caso, para que se verifique el estado del lugar y los avances en la garantia de los derechos humanos de los internos. Si no se observa que la situacion ha cambiado y que se garantiza al interior del mismo una estadia en condiciones dignas para los reclusos el mismo debera ser clausurado. La visita tecnica sera presidida por el juez de primera instancia en este proceso.
- Si de la visita mencionada se concluye que es necesario cerrar el establecimiento penitenciario, las directivas del mismo tendran ocho (8) dias para disenar un plan de evacuacion, en el cual se tenga en cuenta que las primeras personas que deberan salir de ese sitio de reclusion son aquellas que tienen necesidades especiales, tales como enfermos terminales o con enfermedades de alto costo, personas mayores de 65 anos de edad, personas con enfermedades siquiatricas, y aquellas personas en condicion de discapacidad. Posteriormente se deberan empezar a buscar cupos para el resto de la poblacion carcelaria, de manera que 6 meses mas tarde, nadie habite alli.
- En caso tal de que exista un proposito o la necesidad urgente de volver a abrir la carcel, esto solo podra ocurrir bajo la plena garantia de que ninguna de las conductas senaladas en esta sentencia se volvera a repetir, es decir, que deben haberse adecuado las instalaciones para que exista un normal y continuo suministro de agua suficiente para satisfacer las necesidades basicas de todos los reclusos, los guardias del establecimiento deben haber sido formados en una disciplina de respeto por los derechos humanos, y debe garantizarse un buen funcionamiento del penal en todos los sentidos, alimentacion, salud, vestuario, garantias juridicas y procesales, regimen de visitas, y en general todo aquello que hace que cumplir una pena privativa de la libertad no constituya por si mismo una pena cruel, inhumana y degradante.
- SEXTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo de Valledupar, que realice visitas periodicas, cada tres (03) meses al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, para verificar el cumplimiento de las ordenes de esta tutela, concretamente la manera como se suministra el agua potable a los internos.
- SEPTIMO. ADVERTIR al Ministerio de Justicia y del Derecho, que adopte una posicion de liderazgo y a partir de la presente decision, realice seguimiento sobre la garantia de los derechos humanos al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar. Especialmente, es necesario que vigile lo que tiene que ver con la manera como se esta realizando el suministro de agua potable para cubrir las necesidades basicas vitales de los internos en los centros penitenciarios de todo el pais.
- OCTAVO. PREVENIR a la Empresa de Servicios Publicos de Valledupar, Emdupar S.A.-E.S.P., para que en lo consecutivo, brinde todo el apoyo que necesite el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, para lograr un buen abastecimiento de agua potable al interior del mismo.
- NOVENO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.