Micelio
Sentencia de Tutela2 de noviembre de 2012

T-898 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Carlos Eduardo Idarraga Vidarte·Demandado Ips Caprecom Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud, A La Vida Digna Y A La Seguridad Social
  • Orden a Caprecom realice valoración médica a fin de establecer tratamiento adecuado para el padecimiento del accionante
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, seguridad social, dignidad humana.

El actor es una persona en condiciones de discapacidad y solicita que se amparen sus derechos fundamentales y que de manera consecuente se ordene a las entidades demandadas prestarle el servicio integral que requiere y la práctica de la cirugía que tenía prescrita por su médico tratante, antes de que fuera privado de la libertad.

La Sala de Revisión se refiere a temas relacionados con las obligaciones especiales que tiene el Estado con relación a las personas privadas de la libertad. y el derecho a la salud de estas personas.

Se CONCEDE la tutela indicando que, con la actitud procesal de las entidades demandadas se evidenció una clara negligencia en garantizar el acceso a los servicios de salud mínimos y en la falta de conocimiento sobre el verdadero estado de salud del actor.

Se llama la atención a todas las autoridades que tienen bajo sus competencias la custodia de las personas privadas de la libertad, para que más allá de tomar medidas para solucionar la problemática de hacinamiento, no ignoren otras necesidades básicas para garantizar la dignidad humana de los reclusos.

Así mismo se resalta que, las problemáticas que componen el estado de cosas inconstitucional en los establecimientos carcelarios deben ser atendidos de manera integral y no sólo adoptando medidas parciales y temporales, sino medidas reales y coordinadas con las necesidades humanas de las personas privadas de la libertad, más tratándose de un derecho fundamental como el de la salud, del cual dependen la dignidad humana y la propia vida de los internos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el siete (7) de junio de 2012, por el Juzgado
  2. Sexto. (6) Administrativo del Circuito de Neiva, Huila, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la dignidad humana, del senor Carlos Eduardo Indarraga Vidarte recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, Huila.
  3. SEGUNDO. por lo anterior ORDENAR a la EPS Caprecom y al Area de Sanidad de la Coordinacion de Sanidad del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, Huila, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, realice una valoracion medica con la especialidad de neurologia al senor Carlos Eduardo Indarraga Vidarte, a fin de establecer el tratamiento adecuado para el padecimiento del accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. Con base en lo anterior, realizar todos los procedimientos medicos que sean necesarios.
  4. TERCERO. para conocer el cumplimiento de las ordenes emitidas, la Sala considera pertinente ORDENAR a la EPS Caprecom y al Area de Sanidad de la Coordinacion de Sanidad del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, Huila, informar al juez de primera instancia -Juzgado
  5. Sexto. (6) Administrativo del Circuito de Neiva, Huila- sobre los resultados de la valoracion medica y los tratamientos implementados para cuidar la salud del actor.
  6. El Juzgado debera enviar el informe de seguimiento a la Corte Constitucional en el termino de veinte (20) dias a partir de recibir la informacion correspondiente de las entidades demandas.
  7. CUARTO. PREVENIR al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, Huila que, en adelante, de cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales, y con sus actuaciones proteja los derechos fundamentales de los reclusos.
  8. QUINTO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.