T-175 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Hernando Murillo Murillo Y Otros·Demandado Inpec Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al INPEC tomar las medidas necesarias para el abastecimiento de agua suficiente para limpieza e higiene de los baños y reparar y readecuar instalaciones que presentan filtración de agua en las celdas
- Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
- Reglas constitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables
- Vulneración por INPEC al suspender suministro de agua potable en las noches lo que impide higiene y salubridad en los baños y celdas
- Es deber del Estado garantizar a las personas privadas de la libertad el goce de una adecuada alimentación, a la salud, a contar con suficientes implementos de aseo personal, al suministro suficiente de agua potable y a
- Orden a EPS-S autorice procedimiento resonancia magnética de abdomen y garantice acceso a demás servicios de salud para persona privada de la libertad
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida en condiciones dignas, agua potable.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En el presente asunto la Sala de Revisión analiza dos casos en los cuales los peticionarios son personas que se encuentran privadas de la libertad.
En el primero de ellos se solicita que se ordene al INPEC y a CAPRECOM E.PS.
S, autorizar una cita médica con un especialista para que se valore una dolencia que padece el actor, derivada de unas afecciones en su columna vertebral.
Frente a la solicitud impetrada, la E.P.S.
S demandada manifestó haber autorizado la cita requerida, pero no la práctica de una resonancia magnética de abdomen que también necesita el actor, por tratarse de un procedimiento no incluido en el POS.
En el segundo asunto los peticionarios solicitan que se ordene al INPEC mejorar las condiciones de salubridad y de acceso al agua potable y en tal sentido demandan de manera específica, el mejoramiento de las condiciones de higiene de las baterías sanitarias ubicadas en el patio de reclusión y la modificación del horario de suministro de agua, para que en las noches ellos tengan acceso a ella.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la relación de especial sujeción y el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y CONCEDE el amparo solicitado por los diferentes actores.
Así mismo, imparte una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- Primero. LEVANTAR el termino de suspension para proferir fallo, dispuesto en el auto de 06 de julio de 2011.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Concomiendo de Bogota, el dieciseis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de Hernando Murillo Murillo, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC,- Penitenciaria La Picota, y Caprecom EPS-S, y en consecuencia, AMPARAR el derecho fundamental a la salud del actor.
- Tercero. ORDENAR a Caprecom EPS-S que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, autorice al senor Hernando Trujillo Trujillo el servicio medico resonancia magnetica de abdomen, asi como todos los servicios de salud (medicamentos, procedimientos y visitas con especialistas) que requiera el peticionario para el tratamiento de la dolencia fractura con acunamiento anterior del cuerpo vertebral L1, discopatia degenerativa en segmento L1, L2, L4, L5.
- Cuarto. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC,- Penitenciaria La Picota, que realice todas las gestiones administrativas tendientes a que el senor Hernando Murillo Murillo reciba de Caprecom EPS-S la atencion medica ordenada en esta sentencia, sin obstaculos y dilaciones injustificadas.
- Quinto. ADVERTIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC,- Penitenciaria La Picota, y a Caprecom EPS-S, que no podra incurrir en nuevas acciones u omisiones que ponga en riesgo la salud o la integridad personal del senor Hernando Trujillo Trujillo o de otro recluso de la institucion.
- Sexto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Cucuta, el trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de Victor Manuel Vargas Sandoval, Edwar Bastos Alfonso y Willinton Granda Rueda quienes actuan en nombre propio y en representacion de los internos de la torre 1 ala "B" del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Cucuta, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Cucuta, y en su lugar AMPAPAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al agua potable de los interesados.
- Septimo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC,- Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Cucuta, que en el termino de un (01) mes contado a partir de la notificacion de esta providencia, tome las medidas adecuadas, de acuerdo a los parametros establecidos por esta Sala de revision en lineas precedentes, para garantizar:
- (i) Primero, que en el horario de 8:00 pm a 4:45 am los reclusos de la torre 1 ala "B" de la institucion tengan acceso a cantidades suficientes de agua potable para consumo, y a cantidades suficientes de agua para vaciar los sanitarios de sus celdas;
- (ii) Segundo, la suficiente limpieza e higiene de los mismos por lo menos en cuatro momentos del dia: al comienzo de la manana, en la mitad de la manana, antes del almuerzo y despues del almuerzo;
- (iii) Tercero, cantidades suficientes de agua durante el dia, asi sea en baldes, para vaciar los sanitarios y obviamente realizar las demas tareas de limpieza;
- (iv) Cuarto, establecer quienes y cuantos reclusos participaran de esta labor, pero en todo caso el trabajo que resulte de la adopcion de esta medida se tendra en cuenta como trabajo para rebaja de pena; y,
- (v) Finalmente, evitar que el agua de los banos del patio se filtre a las celdas cercanas. De la misma forma, si la humedad ha afectado la estructura de dichas celdas, la entidad tambien debera corregir esta situacion.
- De las medidas adoptadas, la Directora del establecimiento penitenciario y carcelario debera remitir un informe detallado a esta Sala de Revision, a mas tardar en un (01) mes despues de su ejecucion.
- Octavo. ORDENAR a la Secretaria Municipal de Salud de Cucuta que en el termino de dos (02) meses contados a partir de la notificacion de este fallo, realice una visita al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Cucuta, para verificar el cumplimiento de las ordenes de esta tutela. De esa visita se debera remitir un informe a esta Sala de revision, y ademas, en caso de que la entidad accionada no haya cumplido la secretaria podra tomar la medida correctivas que sean de su competencia.
- Noveno. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.