Micelio
Sentencia de Tutela2 de septiembre de 2010

T-690 de 2010

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Agustin Florez Cuello Defensor Del Pueblo Regional Cesar·Demandado Establecimiento Penitenciari Y Carcelario De Alta Y Mediana Seguridad De Valledupar Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra El Inpec
  • Procedencia por cuanto no han acatado recomendaciones de higiene y sanidad
Accion De Tutela Contra Establecimiento Carcelario
  • Caso en que Inpec no satisface exigencias hechas por la Secretaria Departamental de Salud respecto de las condiciones higiénico sanitarias del penal
Derechos Del Interno
  • Régimen de restricciones de los derechos fundamentales
  • Elementos de las relaciones especiales de sujeción con el Estado
  • Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
Establecimiento Carcelario
  • Estado tiene la obligación de garantizar ciertas condiciones materiales de existencia a la población reclusa
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Defensor Regional del Pueblo en representación de internos e internas
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dignidad humana, vida, salud.

El Defensor del Pueblo solicita se ordene al Establecimiento Penitenciario accionado cumplir con las exigencias hechas por la Secretaria Departamental de Salud de Valledupar ya que se están vulnerando los derechos fundamentales de los internos al tener el Centro Penitenciario en condiciones pésimas de salubridad.

La Sala en primer lugar encuentra que en el presente caso el Defensor del Pueblo se encuentra legitimado para interponer la acción en nombre de los internos, se pasa a estudiar la relación especial de sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad, el régimen de restricción de los derechos fundamentales de los reclusos, la obligación del Estado de garantizar ciertas condiciones materiales de existencia a la población reclusa, se concluye que se están vulnerando los derechos fundamentales de los representados, por lo tanto se ordena a la entidad accionada adoptar las recomendaciones hechas por la Secretaría de Salud Departamental del Cesar.

Concede

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas el fallo proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Valledupar para en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida y a la salud de los internos y las internas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar en la acción de tutela instaurada por Agustín Flórez Cuello contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
  3. Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Municipal de Salud de Valledupar adelantar, dentro los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, una visita al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar para verificar que las obras de mejoramiento del área de preparación de alimentos y de instalación de un tanque de agua hayan sido adelantadas según las recomendaciones de la Secretaria de Salud Departamental del Cesar, al cabo de la cual deberá rendir un informe al juez de primera instancia dentro los quince (15) días siguientes. Ante el incumplimiento de sus recomendaciones la Secretaría de Salud Municipal de Valledupar deberá adoptar de inmediato las medidas administrativas que estén dentro de la órbita de sus competencias legales y reglamentarias.
  4. Tercero. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que, en coordinación con el INPEC, adopte, dentro del mes siguiente a la notificación de la presente sentencia, todas las medidas necesarias para corregir las fallas que subsisten en las condiciones higiénicas del área de preparación de los alimentos según quedó consignado en los informes de las visitas realizadas por la Secretaría de Salud Departamental del Cesar el trece (13) de abril de 2010 y el veintiocho (28) de julio del mismo año. La Secretaría Municipal de Salud de Valledupar DEBERÁ inspeccionar el cumplimiento de esta orden mediante una visita que deberá realizar una vez vencido el plazo otorgado a los demandados, al cabo de la cual deberá rendir un informe al juez de primera instancia dentro los quince (15) días siguientes.
  5. Cuarto. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que, en coordinación con el INPEC, dentro los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, diseñe un plan de mejoramiento que contenga objetivos, estrategias, acciones y un cronograma de actividades para superar las falencias halladas en el área de sanidad en las visitas del seis (6) de agosto de 2009 y del trece (13) de abril de 2010 en un tiempo máximo de tres (3) meses, plan que deberá ser presentado a la Secretaria de Salud Municipal de Valledupar quien VERIFICARA su cumplimiento mediante una visita una vez transcurrido el plazo otorgado, al cabo de la cual deberá rendir un informe al juez de primera instancia dentro los quince (15) días siguientes.
  6. Quinto. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que, si aún no lo ha hecho, en coordinación con el INPEC, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de la presente sentencia, adopte las recomendaciones hechas por la Secretaría de Salud Departamental del Cesar respecto del componente de saneamiento básico a raíz de la visita del seis (6) de agosto de 2009, las cuales consisten en (i) realizar el Plan de Manejo Ambiental y Sanitario General de toda la penitenciaría para reducir los problemas higiénico sanitarios, (ii) fortalecer las actividades de capacitación a los guardianes y reclusos realizándolas continuamente y (iii) realizar el manejo adecuado de los residuos líquidos. La Secretaría Municipal de Salud de Valledupar DEBERÁ inspeccionar el cumplimiento de esta orden mediante una visita que deberá realizar una vez vencido el plazo otorgado a los demandados, al cabo de la cual deberá rendir un informe al juez de primera instancia dentro los quince (15) días siguientes.
  7. Sexto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.