Micelio
Sentencia de Tutela13 de abril de 2009

T-275 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Edilma Guzman Zamora En Representacion De Su Hijo Jorge Armando Ñustes Guzman·Demandado Ministerio De Defensa Nacional-Ejercito Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental
  • Continuidad en la prestación del servicio
Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Deber de continuar con la prestación del servicio de salud al agente desvinculado
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Madre en representación de hijo enfermo mental
  • Alcance y contenido
Derecho A La Salud Del Soldado Retirado
  • Orden al Ministerio de Defensa para que reanude el suministro de la atención médica necesaria para el trastorno mental y del comportamiento secundario a consumo de sustancias psicoactivas
Entidad Promotora De Salud
  • Deber de respetar el principio de continuidad
Policia Nacional Y Fuerzas Militares
  • Deber de prestar servicios en salud
Servicio Militar Obligatorio
  • Asistencia médica mientras se encuentre vinculado o el retiro se produzca por enfermedad adquirida en la prestación
Régimen Especial De Salud De Las Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Responsabilidad de la cobertura de las prestaciones médico asistenciales sin que trasladen los riesgos amparados a aquellas propias del Sistema General de Seguridad Social en salud
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud cuya tutela se solicita a favor de ciudadano en cuyo beneficio la entidad accionada se ha negado a continuar la prestacion de la atencion medica que requiere para el tratamiento de una enfermedad psiquica adquirida en ejercicio de sus labores como soldado de la misma. <br>inicialmente, se resolvio como asunto preliminar la legitimacion de la promotora del amparo, madre del afectado, dada la imposibilidad del titular del derecho presuntamente violado para su interposicion personal. <br>la salud como derecho constitucional fundamental y su proteccion por medio de la accion de tutela.

Reiteracion jurisprudencial. <br>la continuidad en la prestacion de los servicios medicos como parte integrante del derecho fundamental a la salud.

Con base en talas previsiones y la jurisprudencia constitucional sobre la obligacion de las fuerzas militares y de policia en prestar los servicios de salud a quienes han sido retirados del servicio por lesiones o afecciones adquiridas o agravadas con ocasion del servicio, se resolvio ordenar al demandado reanudar el tratamiento medico integral que se requiere. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONCEDER por las razones expuestas el amparo del derecho fundamental a la salud de Jorge Armando Ñustes Guzmán y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-.
  2. Segundo. ORDENAR al Ministerio de Defensa-Ejército Nacional que, a través de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y en el término de 48 horas a partir de la notificación de esta providencia, reanude al ciudadano Jorge Armando Ñustes Guzmán el tratamiento médico integral que requiere para la patología denominada trastorno mental y del comportamiento secundario a consumo de múltiples sustancias psicoactivas por todo el tiempo que sea necesario y respetando el derecho del paciente al consentimiento informado.
  3. Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.