T-275 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Edilma Guzman Zamora En Representacion De Su Hijo Jorge Armando Ñustes Guzman·Demandado Ministerio De Defensa Nacional-Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y contenido
- Fundamental
- Continuidad en la prestación del servicio
- Deber de continuar con la prestación del servicio de salud al agente desvinculado
- Madre en representación de hijo enfermo mental
- Alcance y contenido
- Orden al Ministerio de Defensa para que reanude el suministro de la atención médica necesaria para el trastorno mental y del comportamiento secundario a consumo de sustancias psicoactivas
- Deber de respetar el principio de continuidad
- Deber de prestar servicios en salud
- Asistencia médica mientras se encuentre vinculado o el retiro se produzca por enfermedad adquirida en la prestación
- Responsabilidad de la cobertura de las prestaciones médico asistenciales sin que trasladen los riesgos amparados a aquellas propias del Sistema General de Seguridad Social en salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud cuya tutela se solicita a favor de ciudadano en cuyo beneficio la entidad accionada se ha negado a continuar la prestacion de la atencion medica que requiere para el tratamiento de una enfermedad psiquica adquirida en ejercicio de sus labores como soldado de la misma. <br>inicialmente, se resolvio como asunto preliminar la legitimacion de la promotora del amparo, madre del afectado, dada la imposibilidad del titular del derecho presuntamente violado para su interposicion personal. <br>la salud como derecho constitucional fundamental y su proteccion por medio de la accion de tutela.
Reiteracion jurisprudencial. <br>la continuidad en la prestacion de los servicios medicos como parte integrante del derecho fundamental a la salud.
Con base en talas previsiones y la jurisprudencia constitucional sobre la obligacion de las fuerzas militares y de policia en prestar los servicios de salud a quienes han sido retirados del servicio por lesiones o afecciones adquiridas o agravadas con ocasion del servicio, se resolvio ordenar al demandado reanudar el tratamiento medico integral que se requiere. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONCEDER por las razones expuestas el amparo del derecho fundamental a la salud de Jorge Armando Ñustes Guzmán y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Defensa-Ejército Nacional que, a través de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y en el término de 48 horas a partir de la notificación de esta providencia, reanude al ciudadano Jorge Armando Ñustes Guzmán el tratamiento médico integral que requiere para la patología denominada trastorno mental y del comportamiento secundario a consumo de múltiples sustancias psicoactivas por todo el tiempo que sea necesario y respetando el derecho del paciente al consentimiento informado.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.