T-072 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Hector Raul Solorzano Gomez·Demandado Gobernacion Del Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relación con la capacidad jurídica
- Necesidad de probar imposibilidad de accionar
- Manifestación expresa o tácita
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Requisitos
- Modelo comprendido como barrera social
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante actúa en nombre de una hija de 23 años de edad que es miembro de la Comunidad Indígena Pijao de Oro y que además padece dos enfermedades que se le generaron como resultado de una parálisis cerebral ocurrida a los cinco meses de nacida y que involucran su función cognoscitiva.
No obstante lo anterior, adelanta estudios universitarios y se encuentra cursando cuarto semestre de Ingeniería Forestal en la Universidad del Tolima.
El peticionario aduce que no existe una ruta urbana de transporte que preste el servicio entre el lugar de residencia de su hija y el citado centro educativo, razón por la cual todos los días ella debe ir caminando, en tanto no cuenta con recursos económicos para pagar a diario el servicio de taxi.
Por la anterior situación, el actor solicitó a la Gobernación del Tolima un apoyo económico mensual destinado a cubrir las necesidades de transporte de la estudiante, sin embargo, el mismo no ha sido otorgado.
Esta falta de respuesta es la que se alega como vulneradora de garantías constitucionales.
Se aborda temática relacionada con la agencia oficiosa de los padres frente a los hijos mayores de edad que se encuentran en condición de discapacidad.
Para la Sala existen indicios suficientes para considerar que, a pesar de la condición de discapacidad de la hija del tutelante, ésta tiene plena aptitud para tomar las decisiones propias de su vida y ejercer su capacidad jurídica.
Concluye, que las condiciones de salud alegadas por el progenitor no pueden constituirse en una razón que le coarte a la hija el ejercicio director de sus derechos fundamentales, en tanto no se acredita que sus limitaciones o dificultades motoras o del habla le impidan tomar decisiones por sí misma y, por tanto, es necesario preservar su autonomía e independencia.
Se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, por no acreditarse el requisito de la legitimación por activa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en el presente fallo, REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas el 25 de abril de 2018 por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Ibagué y el 12 de junio de 2018 por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de la misma ciudad, respectivamente. En su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por el señor Héctor Raúl Solórzano Gómez en contra de la Gobernación del Tolima.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.