Sentencia de Tutela9 de junio de 1999
T-414 de 1999
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Jaime Orozco Botero
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud. Der. De Peticion. Prestacion De Servicios Medicos Por El P.O.S. Del Seguro Social A Hija Que Sufre De Esquizofrenia. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Agencia Oficiosa En Tutela
- Alcance
- Persona con incapacidad mental
Informes En Tutela
- Presunción de veracidad sobre los hechos e investigación de causas por la omisión
Plan Obligatorio De Salud
- Cobertura familiar para hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente
Derecho A La Vida Digna
- Salud mental y sicológica
Derecho A La Salud Mental
- Derechos constitucionales comprometidos
Derecho A La Integridad Personal
- Salud mental y sicológica
Vida Humana
- Dignidad
Derecho De Petición
- Núcleo esencial
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, de fecha 11 de febrero de 1999 al resolver sobre la acción de tutela incoada contra el Instituto del Seguro Social (Hoy, Seguro Social, E.P.S.) y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho de petición del señor Jaime Orozco Botero, quien actúa en nombre y representación de la señora Gloria Cecilia Orozco Ochoa.
- Segundo. ORDENAR al Gerente del Instituto de Seguros Sociales (Seguro Social, E.P.S.), Seccional Antioquia, que a más tardar dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, responda por escrito y de manera clara y completa sobre el fondo de la petición presentada por el señor Jaime Orozco Botero, específicamente en torno a si su hija, Gloria Cecilia Orozco Ochoa, tiene o no derecho a ser incluida como beneficiaria suya del plan obligatorio de salud a cargo de esa entidad a la cual está afiliado, en los términos del artículo 163 de la Ley 100 de 1993, y en caso positivo a que se le presten los servicios médicos, hospitalarios y demás que requiere para su enfermedad.
- Tercero. ORDENAR que por la Secretaría General de la Corte se remitan copias de esta sentencia a la Procuraduría General de la Nación para efectos de que se investigue las causas y si fuere del caso, se impongan las sanciones a que haya lugar, de conformidad con las normas contenidas en el Código Unico Disciplinario, por la omisión injustificada del Gerente del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia en dar cumplimiento al auto proferido por esta Sala de Revisión, de fecha 18 de mayo de 1999, en los términos del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. El desacato a esta providencia será sancionado en los términos previstos por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-248/98Der. A La Salud Mental. Der. A La Vida. Der. A La Integridad Personal. Suspension De Terapias Por Colseguros E.P.S. Concedida.T-082/97Utilizacion Indebida De La Accion De Tutela. Uso Abusivo De La Agencia Oficiosa. Conducta Temeraria Del Actor. Manuelita S.A. Negada.T-555/96No Reformatio In Pejus. Debido Proceso. Concedida.T-149/96Agencia Oficiosa. Der. A La Salud. No Expedicion De Carnet De Salud Por La Caja De Prevision. Negada.SU.707/96Aplazamiento O Suspension De La Condena De Michelsen Por Salud. Debido Proceso. Examen Medico De Medicina Legal. Concedida Parcial.T-033/95Ders. Colectivos. Prohibicion De Los Jueces Para Coadministrar Justicia. Carretera. Negada.
Ver las 8 →Citada por69
T-511/24Derechos A La Vida Digna, Integridad Física Y Libre Locomoción-Obligaciones De Las Autoridades Locales Sobre Eliminación De Barreras Físicas Que Deben Superar Las Personas En Situación De Capacidad Diversa.T-025/23Derecho Al Diagnóstico, Como Parte Del Derecho A La Salud Y Vida Digna De Adulto Mayor-Reglas Para Acceder A Servicios, Insumos Y Tecnologías En Salud.T-399/22Accesibilidad En El Derecho A La Vivienda Digna De Personas En Situación De Discapacidad-Reiteración De Jurisprudencia Sobre Eliminación De Barreras FísicasT-251/22Sistema De Seguridad Social En Pensiones Y Consecuencias Del Incumplimiento Del Deber De Afiliación Y Cotización Para Trabajadores Dependientes E Independientes-Improcedencia Para Reconocimiento De Pensión De Invalidez, Por Cuanto Persiste La Incertidumbre Acerca De La Existencia Y Validez De Los Aportes A Pensión.T-451/21Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado-Se Reconocio Pension De VejezT-412/21Derecho A La Sustitucion Pensional De Hijo En Condicion De Invalidez
Ver las 69 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.