Sentencia de Tutela26 de mayo de 1998
T-248 de 1998
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Lucelly Marquez Palacio
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud Mental. Der. A La Vida. Der. A La Integridad Personal. Suspension De Terapias Por Colseguros E.P.S. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad Promotora De Salud
- Tratamiento sicológico
Salud
- Constitucionalmente es integral
Derecho A La Vida Digna
- Salud mental y sicológica
Enfermedad Mental
- Atención médica preventiva
Derecho A La Salud Mental
- Atención médica preventiva
- Derechos constitucionales comprometidos
Derecho A La Integridad Personal
- Salud mental y sicológica
Inaplicacion De Normas
- Tratamiento psicológico
Vida Humana
- Dignidad
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, del diez (10) de diciembre de 1997, proferido al resolver sobre la acción de tutela incoada por LUCELLY MARQUEZ PALACIO contra la EPS "Colseguros" y, en su lugar, CONFIRMAR el de primer grado, dictado por el Juez
- Décimo. Civil del Circuito de Medellín, el 14 de noviembre de 1997, que concedió el amparo y ordenó a dicha entidad reiniciar el tratamiento.
- Segundo. INAPLICASE, en este caso concreto, el artículo 15 del Decreto 1938 de 1994, reglamentario del Plan de beneficios en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, invocado por la compañía demandada al negar la continuación del tratamiento sicológico de la accionante, en la parte que excluye de la protección el "tratamiento con psicoterapia individual, psicoanálisis y psicoterapia prolongada" y en la que limita la psicoterapia individual de apoyo a "la fase crítica de la enfermedad, y sólo durante la fase inicial".
- Tercero. "Colseguros" E.P.S deberá dar cumplimiento a lo aquí dispuesto y a lo ordenado por el juez de primera instancia en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo.
- En consecuencia, brindará a la accionante, sin costo adicional para ella y durante el tiempo en que lo requiera, sin aplicar disposiciones restrictivas, la totalidad del tratamiento psicoterapéutico que venía recibiendo, así como el que resulte indispensable por razón de los daños que le haya causado la suspensión de aquél.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por102
T-582/23Derechos A La Vida, Integridad Personal, Salud, Educación Y Petición-Vulneración Por Falta De Respuesta A La Solicitud De Mantenimiento De Puente Hamaca En Zona Rural. Órdenes Complejas A Las Autoridades Para De Adoptar Plan De Contingencia.T-614/19Derechos Fundamentales A La Salud Y Al Ambiente Sano De Habitantes Del Resguardo Provincial Amparados En Aplicacion Del Principio De Precaucion.T-349/18Deber De Proteccion Del Estado Con Relacion A La Vida Y Seguridad Personal De Lideres Indígenas.C-141/18Incentivos Para Uso De La Bicicleta. Prohibición A Los Peatones De Actuar De Manera Que Pongan En Peligro Su Integridad Física.T-450/16Proteccion Constitucional De Las Personas Con Problemas De Farmacodependencia.T-010/16Derecho A La Salud Mental. Atencion Especial Respecto De Personas Que Presentan Problemas De Farmacodependencia O Drogadiccion
Ver las 102 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.