Micelio
Sentencia de Tutela26 de mayo de 1998

T-248 de 1998

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Lucelly Marquez Palacio

Tema · dato duro
Der. A La Salud Mental. Der. A La Vida. Der. A La Integridad Personal. Suspension De Terapias Por Colseguros E.P.S. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Tratamiento sicológico
Salud
  • Constitucionalmente es integral
Derecho A La Vida Digna
  • Salud mental y sicológica
Enfermedad Mental
  • Atención médica preventiva
Derecho A La Salud Mental
  • Atención médica preventiva
  • Derechos constitucionales comprometidos
Derecho A La Integridad Personal
  • Salud mental y sicológica
Inaplicacion De Normas
  • Tratamiento psicológico
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, del diez (10) de diciembre de 1997, proferido al resolver sobre la acción de tutela incoada por LUCELLY MARQUEZ PALACIO contra la EPS "Colseguros" y, en su lugar, CONFIRMAR el de primer grado, dictado por el Juez
  2. Décimo. Civil del Circuito de Medellín, el 14 de noviembre de 1997, que concedió el amparo y ordenó a dicha entidad reiniciar el tratamiento.
  3. Segundo. INAPLICASE, en este caso concreto, el artículo 15 del Decreto 1938 de 1994, reglamentario del Plan de beneficios en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, invocado por la compañía demandada al negar la continuación del tratamiento sicológico de la accionante, en la parte que excluye de la protección el "tratamiento con psicoterapia individual, psicoanálisis y psicoterapia prolongada" y en la que limita la psicoterapia individual de apoyo a "la fase crítica de la enfermedad, y sólo durante la fase inicial".
  4. Tercero. "Colseguros" E.P.S deberá dar cumplimiento a lo aquí dispuesto y a lo ordenado por el juez de primera instancia en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo.
  5. En consecuencia, brindará a la accionante, sin costo adicional para ella y durante el tiempo en que lo requiera, sin aplicar disposiciones restrictivas, la totalidad del tratamiento psicoterapéutico que venía recibiendo, así como el que resulte indispensable por razón de los daños que le haya causado la suspensión de aquél.
  6. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.