T-010 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Luis Antonio Zapata Del Rio Actuando Como Agente Oficioso De Diego Antonio Zapata Arango·Demandado Eps S Savia Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional especial a personas que padecen problemas de farmacodependencia y/o drogadicción
- Internación para manejo de enfermedad en salud mental está incluido dentro del POS, según Acuerdo 029/11
- Orden a EPS-S autorizar internación en una unidad de salud mental
- Garantía constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades demandadas se atribuye a la negativa de autorizar la internación del hijo del actor en una unidad de salud mental, a pesar de haber sido ordenada por el médico tratante para el manejo de la enfermedad diagnosticada como esquizofrenia asociada a antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas.
Se reiteran reglas jurisprudenciales relativas a la garantía del derecho fundamental a la salud psíquica y mental y, la atención especial respecto de personas que presentan problemas de farmacodependencia o drogadicción.
Se CONCEDE la tutela al derecho a la salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil-Laboral del Circuito de la Ceja, Antioquia el ocho (8) de julio de 2015 mediante la cual negó el amparo solicitado por el señor Luis Antonio Zapata del Rio como agente oficioso de su hijo Diego Antonio Zapata Arango. En su lugar, conceder la tutela del derecho a la salud del señor Diego Antonio Zapata Arango.
- SEGUNDO. ESTABLECER como definitiva la medida provisional adoptada por la Sala Novena de Revisión mediante auto del 23 de noviembre de 2015, mediante el cual se ordenó a la EPS-S Savia Salud que autorizara la internación del señor Diego Antonio Zapata Arango en una unidad de salud mental conforme a lo prescrito por el médico tratante.
- TERCERO. ORDENAR a la EPS Savia Salud que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia autorice la internación en una unidad de salud mental del señor Diego Antonio Zapata Arango. Para tal efecto, antes del vencimiento de ese plazo, deberá remitir al paciente a valoración con el psiquiatra tratante con el objeto de que indique las condiciones en las que deberá prestarse este servicio de salud.
- CUARTO. ORDENAR a la EPS Savia Salud que cuando finalice el periodo de internación en la unidad de salud mental, acompañe a la familia del señor Diego Antonio Zapata del Rio brindando una asesoría para el manejo del paciente en el hogar.
- QUINTO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.