T-457 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Leonor Rodriguez Gomez·Demandado Compensar E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se considera razonable la petición de la demandante para que se le realicen los procedimientos de drenaje y presoterapia en una sola cita
- Retiro de colgajos
- Vulneración por EPS cuando niega un servicio incluido en el POS
- Orden a la EPS para programar valoración médica y se defina lo relacionado con la corrección de los senos de la demandante
- Orden a la EPS para que practique cirugía de lipectomía abdominal a la demandante de conformidad con las prescripciones del médico tratante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que Compensar E.P.S. vulneró derechos fundamentales de la accionante, al negarle la autorización para la práctica de varios procedimientos quirúrgicos que requiere, bajo el argumento de tener fines estéticos y no funcionales, pero sin tener en cuenta que uno lo prescribió el médico tratante como parte del tratamiento para la enfermedad linfática que padece y, el segundo, necesitarlo para corregir un procedimiento anterior.
Se reitera jurisprudencia sobre la prestación de servicios médicos no incluidos en el POS cuando se trata de cirugías estéticas con fines funcionales, teniendo en cuenta el concepto del médico tratante y de los Comités Técnico Científicos de las E.P.S.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas y, se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivos los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, el doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), que decidió confirmar el fallo emitido por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá del dos (02) de octubre de dos mil trece (2013), que había denegado la protección solicitada. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de la señora Leonor Rodríguez Gómez.
- Segundo. ORDENAR a COMPENSAR EPS que en el término de 30 días contados a partir de la notificación de la sentencia, practique cirugía de lipectomía abdominal a la señora Leonor Rodríguez Gómez, de conformidad con las prescripciones de su médico tratante.
- Tercero. ORDENAR a COMPENSAR EPS que en el término de 10 días contados a partir de la notificación de la sentencia, programe una valoración médica a la señora Leonor Rodríguez Gómez a cargo de un equipo multidisciplinario compuesto por los especialistas adscritos a su red de servicios, que deberá contar con al menos dos médicos especializados en cirugía plástica, y de ser posible con el Dr. Pedro Roa, para que se defina el procedimiento a seguir con el fin de atender todo lo relacionado con la corrección de sus senos, de acuerdo con los parámetros establecidos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la historia clínica de la accionante. La EPS deberá coordinar la realización de los servicios médicos ordenados por el equipo multidisciplinario en un término máximo de 30 días y de ser pertinente la realización simultánea de la cirugía de seno y la de lipectomía abdominal.
- Cuarto. ORDENAR a Compensar EPS, que en el término de 8 días contados a partir de la notificación de esta sentencia, estudie la autorización de los procedimientos de drenaje y presoterapia en una sola cita de acuerdo con la necesidad planteada por la accionante. De esta decisión se deberá informar a la señora Leonor Rodríguez Gómez en un término de tres días.
- Quinto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.