T-473 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Alonso Montero Como Agente Oficioso De Jose Proculo Fajardo Herrera Y Otro·Demandado Emssanar E.P.S. Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas de procedencia
- Funciones y criterios reglamentarios
- Trámite ante Comité para suministro de medicamentos excluidos del Pos no es requisito para acceder a los servicios de salud
- Protección constitucional especial
- No puede imponerles a los usuarios el cumplimiento de trámites administrativos o burocráticos que obstaculicen el acceso a los servicios de salud
- Ordena a EPS suministro de pañales desechables y medicamentos en los términos ordenados por el médico tratante del accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
A través de la figura de la agencia oficiosa se presentan las acciones de tutela en contra de las E.P.S.
EMSSANAR y ALIANZALUD, por la presunta vulneración de derechos fundamentales al negar a los pacientes agenciados el suministro de medicamentos, procedimientos, insumos y elementos necesarios para el manejo de las patologías padecidas, así como la exoneración de cuotas moderadoras y copagos, bajo el argumento de estar excluidos del POS-S o porque el Comité Técnico Científico de la entidad consideró que las órdenes que los autorizaban estaban incompletas y carecían de sustento.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los siguientes temas: 1º.
Protección del derecho fundamental a la salud. 2º.
La procedencia de la acción de tutela para reconocer el suministro de medicamentos, tratamientos y procedimientos excluidos del POS o del POS-S. 3º.
Funciones de los Comités Técnico Científicos de las E.P.S. en relación con la autorización de prestaciones no previstas en el Plan Obligatorio de Salud y 4º.
La prohibición que tienen las entidades prestadoras de servicio en salud de interponer trámites administrativos o burocráticos que obstaculicen el acceso al servicio.
Se decide en un caso DENEGAR el amparo solicitado en virtud del incumplimiento de uno de los requisitos fijados y seguidos por la jurisprudencia constitucional para todos aquellos casos en los cuales el juez debe tomar la decisión de proteger los derechos que encuentre amenazados o vulnerados inaplicando las normas que excluyen ciertos medicamentos del POS.
En el otro asunto se CONCEDE PARCIALMENTE la tutela y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos protegidos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. En expediente T- 3.374.126 CONFIRMAR el fallo proferido en única instancia por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Cali del 13 de diciembre de 2011, dentro del proceso de tutela del señor Alonso Montero, como agente oficioso del señor José Proculo Fajardo Herrera, contra EMSSANAR EPS-S.
- Segundo. En el expediente T- 3.374.329 REVOCAR el fallo proferido en única instancia por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Soacha, el dieciséis (16) de diciembre de 2011, dentro del proceso de tutela de Luz Elena Osman Osorio, actuando en nombre de su cónyuge José Gonzalo Cobos Navarrete, contra Aliansalud EPS, y en consecuencia CONCEDER PARCIALMENTE el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del accionante.
- En ese sentido, se dispone:
- 1. ORDENAR a Aliansalud EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia y si aún no lo hubiere hecho, el suministro de los pañales desechables en los términos ordenados por el médico tratante del accionante.
- 2. ORDENAR a Aliansalud EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia y si aún no lo hubiere hecho, el suministro del suplemento vitamínico Ensure en los términos ordenados por el médico tratante del accionante.
- 3. ORDENAR a Aliansalud EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia y si aún no lo hubiere hecho, el suministro del rodillo ortopédico en los términos ordenados por el médico tratante del accionante.
- 4. ORDENAR a Aliansalud EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia y si aún no lo hubiere hecho, proceda autorizar el servicio de enfermería en los términos ordenados por la médico tratante del accionante.
- 5. SEÑALAR que no le asiste el derecho a la EPS accionada realizar el recobro ante el FOSYGA, puesto que el servicio de salud de atención domiciliaria por enfermería ordenado por el médico tratante se encuentra incluido en el Plan Obligatorio de Salud.
- 6. AUTORIZAR a Aliansalud EPS para que recobre ante el FOSYGA por los servicios de salud que de conformidad con las órdenes dadas en esta sentencia, deban suministrar al señor José Gonzalo Cobos Navarrete, pero que de acuerdo a la regulación vigente, sus costos no le corresponda asumir.
- 7. ORDENAR a Aliansalud EPS que preste los servicios de salud que requiere el señor José Gonzalo Cobos Navarrete, para el tratamiento de de la enfermedad que padece, sin que al efecto sean cobrados las cuotas moderadoras.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.