T-866 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Fernando Sicuraiza Chaparro·Demandado Instituo Técnico Industrial Don Bosco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de reintegro y de reinstalación del trabajador que presenta una incapacidad mayor a 180 días y recupere sus condiciones físicas
- Despido previa autorización del Ministerio de Protección Social
- Reintegro a un cargo de igual o superior categoría al que venía desempeñando,compatible con las limitación que padece
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, vida digna, salud.
El actor sufrió un accidente de trabajo en el año 2005 el cual le generó un desviamiento de la columna vertebral, en el año 2006 fue despedido e interpuso acción de tutela la cual le fue concedida y lo reintegraron a sus labores, sin embargo en el año 2009 fue despedido nuevamente, sin concepto previo del Ministerio de Protección Social, por lo tanto solicita se ordene a la entidad demandada su reintegro en un cargo apto para él y que le respeten las incapacidades, hasta que se le practiquen los tratamientos que requiere mientras se le concede un índice de discapacidad mayor con el que pueda acceder a la pensión de vejez.
La Corte entra a estudiar la procedencia de la acción de tutela para solicitar el reintegro laboral cuando se trate de resguardar el derecho a la protección laboral reforzada, la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores discapacitados o que se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta y por último el concepto de discapacidad análisis de la justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, se concluye que el accionado dio por terminado el contrato de trabajo y despidió al actor en razón de sus limitaciones sin contar con la autorización del Ministerio de Protección Social, desconociendo los derechos fundamentales del accionante, por lo tanto debido a las particularidades y relevancia constitucional del caso se decide conceder el amparo de los derechos invocados.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogota, de fecha 20 de marzo de 2009, que nego la tutela de los derechos fundamentales invocados por el senor Fernando Sicuariza Chaparro; e igualmente la sentencia emitida en el mismo caso por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogota, de fecha 12 de marzo (sic) de 2009, por medio de la cual confirmo el fallo de primera instancia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad y a la seguridad social del senor Fernando Sicuariza Chaparro, vulnerados por el Instituto Tecnico Industrial Centro Don Bosco.
- SEGUNDO. ORDENAR, en consecuencia, al Instituto Tecnico Industrial Centro Don Bosco, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, (i) reintegrar al senor Fernando Sicuariza Chaparro a un trabajo de igual o superior categoria al que venia desempenando cuando lo despidio el 26 de febrero de 2009, compatible con las limitaciones que padece, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia; (ii) pagar al accionante todos los sueldos y prestaciones sociales dejados de percibir, al igual que el equivalente a 180 dias de salario por concepto de indemnizacion por despido sin autorizacion previa del Ministerio de la Proteccion Social, en el termino maximo de 10 dias, contados a partir de la notificacion de esta sentencia; y (iii) realizar las diligencias necesarias para que, a traves de la E.P.S. correspondiente, se determine nuevamente la perdida de la capacidad laboral del senor Fernando Sicuariza Chaparro, teniendo en cuenta, ademas, la ultima enfermedad diagnosticada como "paralisis multiple de los nervios craneales, en la sarcoidosis".
- TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.