T-530 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Sonia Del Socorro Marin Vs. Alcalde Del Municipio De El Peñol - Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Línea jurisprudencial
- Vulneración al declarar insubsistencia
- No resulta procedente por estado de salud de demandante
- Trámite inmediato y preferente por estado de salud de demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo la seguridad social la salud y a la vivienda digna de mujer cabeza de familia que padece disautonomia simpatica de origen en centros cardiovasculares del tallo cerebral y centros hipotalmicos encontrándose prácticamente incapacitada exfuncionaria del municipio declarada insubsistente por el alcalde.
Solicita se ordene su reintegro.
Cuando se compruebe que la causa del despido de una persona fue en realidad su estado de salud la desvinculacion configura una discriminación frente a la cual procede la accion de tutela como mecanismo de proteccion.
Proteccion a la estabilidad laboral reforzada en razon de la debilidad manifiesta por su estado de salud.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla, Antioquia, dentro del proceso de la referencia, y en su lugar, tutelar los derechos al trabajo, a la seguridad social, a la salud y a la vida digna de Sonia del Socorro Marin.
- Segundo. Ordenar a Comfenalco EPS, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, tramitar de manera "inmediata y preferente", si aun no lo ha hecho, la pension de invalidez de Sonia del Socorro Marin, y a la vez reconocer el derecho que le asiste a Comfenalco EPS para cobrar a la Alcaldia de El Penol aquellos aportes legales a que haya lugar a partir del 10 de agosto de 2004, con los recargos que sean del caso, a fin de que los derechos de la accionante no se vean afectados por el incumplimiento de alguna de las obligaciones de su empleador.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado Promiscuo Municipal de Guatape, Antioquia, remitira copia de esta sentencia a las partes dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
- Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.