T-992 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Juan Carlos Colorado·Demandado José Aucaris Galvis Márquez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Parámetros señalados en el artículo 26 para que proceda el despido de empleado
- Caso en que se ordena reintegro de empleado que fue despedido por haber superado la incapacidad los 180 días
- Trabajador que estaba incapacitado y fue despedido por haber superado los 180 días
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al mínimo vital, estabilidad laboral reforzada, trabajo y seguridad social de ex trabajador del accionado quien fue despedido con fundamento en los artículos 62 y 63 dle cst, debidoa que presentó una incapacidad que superó los 180 días. <br>pretende que, a través de la acción de tutela, se ordene al empleador reintegrarlo en el cargo que desempeñaba previa la desvinculación. <br>procedencia de la acción de tutela para ordenar el reintegro de un trabajador a su puesto de trabajo.
En suma, se reafirmó que éste mecanismo es conducente en estos casos con el propósito de evitar la consumación de un perjuicio irremediable. <br>derecho a la estabilidad laboral reforzada de trabajadores discapacitados o puestos en condiciones de debilidad manifiesta. <br>análisis de la causal de despido con justa causa consagrada en el numeral 15 del artículo 62 del cst que modificó el artículo 7 del decreto 2351 de 1965.
Así, se recordó que la facultad que otorga esta norma no es absoluta, pues el empleador y las entidades responsables del sistema de seguridad social integral deben obrar de tal forma que no se interrumpa ni obstaculice el acceso a la atención médica o a los medios de subsistencia al paciente. <br>analizado el material probatorio, se constató que la desvinculación se hizo sin observarse los parámetros señalados en el artículo 26 de la ley 361 de 1997, p0ue no se solicitó la autorización de la oficina del trabajo y tampoco se hizo efectivo el pago de los 180 días al momento de la liquidación. <br>en razón de lo anterior, se ordenó al empleador reintegrar al trabajo, previa su valoración médica. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 7 de febrero de 2008 por el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Medellín, la cual confirmó la proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de esa misma ciudad del 11 diciembre de 2007, y en su lugar TUTELAR los derechos al mínimo vital, la estabilidad laboral reforzada, el trabajo y la seguridad social del señor Juan Carlos Colorado.
- Segundo. ORDENAR al señor José Aucaris Galvis Márquez que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, previa valoración médica, reintegre sin solución de continuidad, al accionante en el cargo que venia desempeñando y en caso de que persista la incapacidad parcial, lo ubique en un puesto de trabajo conforme a sus capacidades laborales, respetando el ingreso que devengaba y su dignidad laboral.
- Tercera.- ORDENAR al empleador demandado abstenerse de despedir al demandante hasta tanto recupere su capacidad funcional, en un nivel que le permita desempeñar un empleo en condiciones normales. En ese momento, la empresa demandada podrá ejercer libremente la facultad otorgada en el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo y pertinentes.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.