Micelio
Sentencia de Tutela25 de noviembre de 1999

T-943 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Nancy Lucia Guzman Rios

Tema · dato duro
Der A La Vida A La Salud A La Igualdad Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Mujer Cabeza De Familia Madre Menor Padece Artritis Reumatoidea Enfermera Jefe Dar Tramite Pension Invalidez. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Libre Iniciativa Privada
  • Límites en derechos y principios fundamentales
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Trámite a trabajador despedido con incapacidad física y reclamo de aportes por seguridad social
Derecho A La Igualdad De Mujer Cabeza De Familia Disminuida Fisicamente
  • Despido y no afiliación oportuna a seguridad social
Empleador
  • Afiliación de trabajadores a seguridad social
Medio De Defensa Judicial
  • Legalidad de despido de trabajador con incapacidad física
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias de instancia proferidas por el Juzgado Doce Laboral del Circuito -el 20 de abril de 1999-, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá -el 8 de junio de 1999-, y en su lugar, tutelar los derechos a la igualdad, a la vida en condiciones dignas y a la salud de Nancy Lucía Guzmán Ríos.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que de manera inmediata y preferente tramite -como debió hacerse a pesar de la equívoca actuación de una de las profesionales médicas a su servicio-, la pensión por invalidez de Nancy Lucía Guzmán Ríos, a quien corresponde el número de afiliación 20758554.
  3. Además, que proceda también de inmediato, e independientemente de las sanciones legales, a reclamar de la firma Resonancia Magnética de Colombia Ltda., los aportes correspondientes al período comprendido entre el 3 de junio de 1997 y el 2 de febrero de 1998, con los recargos que sean del caso, a fin de que la antigûedad de la actora como cotizante no se vea afectada por el incumplimiento de su empleador.
  4. Tercero. Comunicar esta providencia a la Defensoría del Pueblo, para que vigile su pronto y cumplido acatamiento, tanto por parte de la empresa Resonancia Magnética de Colombia Ltda., como por parte del Instituto de Seguros Sociales.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.