Micelio
Sentencia de Tutela18 de agosto de 2020

T-317 de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Yon Fredy Suarez Navarro·Demandado Axis Security Consulting Services Ltda Y Otros

Tema · dato duro
Acoso Laboral En El Marco De La Ejecución De Un Contrato De Outsourcing De Vigilancia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acoso Laboral En El Sector Privado
  • Improcedencia de tutela por cuanto es más efectivo acudir al juez laboral
  • Improcedencia de tutela por cuanto no hubo despido ilegítimo y tampoco se probó que accionante hubiere comunicado la situación de acoso a la empresa
Acoso Laboral
  • Configuración
  • Marco legal
  • Concepto
  • Modalidades
  • Normatividad internacional
  • Comportamientos
  • Definición
  • Elementos
Accion De Tutela Ante Conductas De Acoso Laboral
  • Caso en que el accionante fue despedido, cuando había denunciado acoso laboral por parte de un particular contratante de su empleador
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas, A La Honra Y Al Buen Nombre
  • Orden de reintegrar al actor al cargo que venía desempeñando o a uno de iguales condiciones y pagar los salarios y prestaciones sociales a que tenga derecho
  • Vulneración por cuanto el despido se produjo dentro de los seis meses siguientes a la formulación de la queja por acoso laboral (artículo 11, Ley 1010 de 2006)
Acción De Tutela Ante Conductas De Acoso Laboral
  • Procedencia excepcional cuando no aplican las medidas preventivas y correctivas establecidas en la Ley 1010 de 2006
7 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que la empresa accionada vulneró sus derechos fundamentales, al resolver dar por terminado de forma anticipada su contrato de trabajo a término fijo, mediante el cual se desempeñaba como vigilante en un conjunto residencial, argumentando el ejercicio de la facultad contractual contenida artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y luego de efectuar un proceso disciplinario en su contra con base en dos informes presentados por la administradora de dicha copropiedad.

Lo anterior, sin tener en cuenta que en el referido proceso el peticionario no fue sancionado y se acordó que sería reubicado en otra propiedad horizontal.

Alega que tampoco se haya tenido en consideración el presunto acoso laboral del que fue víctima por parte de la administradora de dicha unidad residencial.

Se aborda el estudio de la siguiente temática: 1º. el acoso laboral. 2º.

El marco normativo de dicha figura (Ley 1010 de 2006). 3º.

El derecho al trabajo en condiciones dignas y, 4º.

La facultad del empleador de terminar unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa, en desarrollo del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

Se CONCEDE el amparo invocado, se DECLARA la ineficacia del despido y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Sexto. Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla el dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019) que declaro improcedente la accion de tutela promovida por Yon Fredy Suarez Navarro en contra de AXIS Security Consulting Services Ltda. y Claudia Gomez, representante legal del Conjunto Residencial Palmeras del Parque, en la ciudad de Barranquilla. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la honra y al buen nombre del accionante por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. DECLARAR la ineficacia del despido de Yon Fredy Suarez Navarro. En consecuencia, ORDENAR a AXIS Security Consulting Services Ltda. que, dentro del termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, reintegre al accionante a un cargo de iguales o mejores condiciones al que ocupaba al momento de su desvinculacion. Se aclara que el reintegro laboral no podra ser inferior a un (1) ano, y estara supeditado a la aceptacion del mismo por parte del actor, la cual debera expresarse a AXIS Ltda. dentro de un plazo de tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta providencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la empresa AXIS Security Consulting Services Ltda. que, en el termino diez (10) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca y pague al accionante todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su desvinculacion y hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro, o manifieste su decision de no reintegrarse, con la deduccion que corresponda a los dineros que se cancelaron a Yon Fredy Suarez Navarro con motivo de la liquidacion e indemnizacion por terminacion sin justa causa del contrato laboral.
  5. CUARTO. ORDENAR a la empresa AXIS Security Consulting Services Ltda. que, en el termino de sesenta (60) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, si aun no lo ha hecho y en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley 1010 de 2006, implemente un protocolo de actuacion para la atencion de los casos de acoso laboral, asi como rutas y procedimientos claros y efectivos para el tramite de las posibles denuncias de acoso laboral y hostigamiento.
  6. QUINTO. ORDENAR a la empresa AXIS Security Consulting Services Ltda. que, en el termino de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, disene e implemente estrategias pedagogicas para que el personal de vigilancia de esa compania pueda identificar las conductas que constituyen acoso laboral; asi como, cualquier otra situacion de hostigamiento que transgreda la esfera individual del trabajador, haciendo enfasis en las medidas preventivas y correctivas y en el tratamiento sancionatorio de que trata la Ley 1010 de 2006.
  7. SEXTO. ORDENAR a la empresa AXIS Security Consulting Services Ltda. que, dentro del termino diez (10) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, mediante un acto formal y publico profiera disculpas al senor Yon Fredy Suarez Navarro por los hechos que constituyeron acoso laboral en la ejecucion de su contrato de trabajo y que atentaron contra su dignidad humana e integridad psiquica y vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la honra y al buen nombre, de los cuales esta Corporacion determino que la empresa accionada fue participe por omision en la configuracion de tales conductas.
  8. SEPTIMO. ORDENAR a Claudia Gomez que, dentro del termino diez (10) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, mediante un acto formal y publico, en el marco de una asamblea extraordinaria de copropietarios con la inclusion del Comite de Convivencia y de todos los trabajadores del conjunto residencial, ofrezca disculpas al senor Yon Fredy Suarez Navarro por los hechos que constituyeron acoso laboral en la ejecucion de su contrato de trabajo y que atentaron contra su dignidad humana e integridad psiquica, y vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la honra y al buen nombre, de los cuales esta Corporacion determino que fue autora por accion en la configuracion de tales conductas.
  9. En el referido acto, Claudia Gomez debera reconocer la importancia del respeto en las relaciones sociales y la dignidad humana que tiene toda persona sin importar su condicion economica y social. De lo anterior, se remitira constancia mediante registro fotografico o filmico al Juzgado
  10. Sexto. Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, con copia a la Corte Constitucional.
  11. OCTAVO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por7
T-266/24Derecho Al Trabajo (Libre De Violencia), Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada-Contrato Realidad Frente A La Prestación De Servicios De Mujer Cabeza De Hogar Sindicalizada, Víctima De Acoso Laboral Y Sexual.T-265/24Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas-Amparo Transitorio Al Constatar La Modificación Injustificada De Las Condiciones Laborales. Exceso De La Facultad De Ius Variandi (Niegan La Posibilidad De Teletrabajo).T-141/24Autonomía Universitaria En El Trámite De Las Denuncias Por Acoso Laboral-Protección Jurídica De Quien Presenta La Queja (Estabilidad Laboral Reforzada). Violencia De Segundo Orden Y Perspectiva De Género (Discriminación Y La Forma De Probar Su Existencia).T-415/23Derecho A Una Vida Libre De Violencia Y Discriminación En El Entorno Laboral-Empleador Incumplió Su Deber De Prevenir, Investigar Y Sancionar La Violencia De Género Por Actos De Acoso Sexual Y Laboral. Administración De Justicia Con Enfoque De Género Y Deber De Aplicar El Precedente Constitucional.T-074/23Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas-Amparo Transitorio Al Constatar La Modificación Injustificada De Las Condiciones Laborales. Exceso De La Facultad De Ius Variandi.SU.067/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Laboral-Despido Discriminatorio Por Razones De Género Y Orientación Sexual Diversa. Concede Amparo, Configuración De Los Defectos Alegados Y Sustantivo En Trámite Del Recurso De Casación.
Ver las 7

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.