Micelio
Sentencia de Tutela29 de abril de 2024

T-141 de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Sanchez Sanchez Karina·Demandado Universidad Tecnologica De Pereira Y Otros

Tema · dato duro
Autonomía Universitaria En El Trámite De Las Denuncias Por Acoso Laboral-Protección Jurídica De Quien Presenta La Queja (Estabilidad Laboral Reforzada). Violencia De Segundo Orden Y Perspectiva De Género (Discriminación Y La Forma De Probar Su Existencia).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estabilidad Laboral En El Empleo
  • Aplicable a todas las modalidades de contrato
Presunción De Inconstitucionalidad Por Despido Injustificado
  • Análisis fáctico de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la terminación del vínculo laboral
  • Alcance y contenido
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Forma de combatir la violencia contra la mujer
  • Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
Derecho Al Trabajo Y Prohibicion De Discriminacion Por Razon De Genero
  • Garantía constitucional de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras
Presunción De Discriminación
  • Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
Derecho A Una Vida Libre De Violencia Y Prohibición De Discriminación En El Entorno Universitario
  • Estándares normativos para prevenir, sensibilizar, investigar y confrontar las conductas de discriminación, violencia y acoso en razón del género
Acoso Laboral
  • Procedencia de tutela frente a los mecanismos de la ley 1010/06
  • Limitaciones constitucionales a la facultad del empleador de no renovar un contrato de trabajo
  • Medidas preventivas y correctivas establecidas en la ley 1010/06
Autonomía Universitaria
  • La Constitución no solo le impone límites sino también desarrollos para la consolidación de los derechos fundamentales de los estudiantes y de la comunidad educativa
Discriminacion Y Violencia Contra La Mujer
  • Empleadores deben luchar contra la violencia de género y deben apoyar a las mujeres que han sido víctimas de ella
Derecho A La Igualdad Y Al Trabajo
  • Orden de pagar los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan desde cuando se produjo el despido hasta el reintegro
Terminacion Unilateral De Contrato De Trabajo Sin Justa Causa
  • Valoración por el juez si despido constituye vulneración de derechos fundamentales del trabajador, lo que conlleva a declarar inconstitucionalidad o ineficacia del despido
16 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la universidad accionada se atribuye al hecho de haber desvinculado a la actora, a pesar de contar, en su criterio, con estabilidad laboral reforzada como consecuencia de haber presentado una queja de acoso laboral, la entidad alegó que la desvinculación ocurrió por la terminación de la vigencia pactada.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

Jurisprudencia relacionada con la autonomía universitaria. 2º.

La regulación legal y el debido proceso en la atención de las denuncias por acoso laboral. 3º.

La protección jurídica de quienes presentan una queja por acoso laboral. 4º.

Las limitaciones constitucionales a la facultad del empleador de no renovar un contrato de trabajo. 5º.

La violencia de segundo orden y el alcance del enfoque de género en el análisis probatorio judicial y, 6º.

La protección constitucional ante la discriminación en las relaciones laborales y las formas de probar su existencia.

Se CONCEDIÓ el amparo de los derechos a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas.

Se declaró la ineficacia de la terminación del vínculo laboral y se ordenó el reintegro a la institución y la reubicación en un puesto que ofrezca condiciones similares o mejores que las del cargo desempeñado por ella hasta la desvinculación.

Se destaca la orden dada al Ministerio del Trabajo para que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, adelante una investigación de los hechos denunciados por la peticionaria, con el fin de determinar si fue víctima de acoso laboral.

Se precisó que la valoración probatoria y de los sucesos que se adelante deberá efectuarse desde una perspectiva de género.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 27 de diciembre de 2022, proferida por el por el Juzgado
  2. Cuarto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Pereira, y la sentencia del 20 de febrero de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas.
  3. Segundo. En consecuencia, DECLARAR la ineficacia de la terminación del vínculo laboral entre la accionante y la Universidad Tecnológica de Pereira y ORDENAR a esta última que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia reintegre a la accionante a la institución educativa y la reubique en un cargo que ofrezca condiciones similares o mejores que las del cargo desempeñado por ella hasta su desvinculación. El reintegro laboral no podrá ser inferior a un (1) año y estará supeditado a la aceptación del mismo por parte de la accionante, la cual deberá expresarse a la Universidad Tecnológica de Pereira dentro de un plazo de tres (10) días siguientes a la notificación de esta providencia.
  4. Tercero. ORDENAR a la Universidad Tecnológica de Pereira que, en el término diez (10) días contados a partir de la notificación del presente fallo, reconozca y pague a la accionante todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro, o manifieste su decisión de no reintegrarse.
  5. Cuarto. ORDENAR al Ministerio del Trabajo que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, adelante dentro de los treinta (30) di´as calendario siguientes a la notificación de esta providencia una investigación de los hechos de acoso laboral denunciados por la accionante con el fin de determinar si la accionante fue víctima de acoso laboral. La valoración probatoria y de los sucesos que se adelante deberá efectuarse desde una perspectiva de género. Además, esta entidad deberá realizar el seguimiento correspondiente a las actuaciones que adelante el comité de convivencia laboral de la Universidad Tecnológica de Pereira.
  6. Quinto. ORDENAR a la universidad, dentro de los treinta (30) di´as calendario siguientes a la notificación de esta providencia, realizar un diagnóstico de ambiente laboral con enfoque de género con el fin de adoptar las medidas necesarias para garantizar un ambiente seguro y sano para las y los trabajadores. Así mismo, en caso de no tenerlo, expedir un protocolo de atención oportuno, preventivo y con enfoque de género para atender las denuncias sobre acoso laboral. Por el contrario, si cuenta con aquel protocolo, actualizar y adoptar las medidas para su implementación y aplicación, con el fin de que la universidad atienda de manera oportuna las denuncias que se presenten en relación con el acoso laboral dentro del centro educativo.
  7. Sexto. Por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ENVIAR copia de la presente sentencia al Ministerio del Trabajo para los asuntos de su competencia y en lo relacionado con el artículo 10 de la Ley 1010 de 2006.
  8. Séptimo. DESVINCULAR del presente proceso de tutela al Sindicato de Trabajadores Sintraunicol, Juan Pablo Trujillo Lemus y Jimmy Alexander Cortés Osorio, por las razones presentadas en esta sentencia.
  9. Octavo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.