T-267 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Sara En Nombre Propio Y En Representacion De Su Hijo Santiago·Demandado Comisaria De Familia De Usaquen Ii
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de amparo transitorio, desconocimiento del precedente constitucional y defecto fáctico en el deber de evaluar con perspectiva de género
- Dan lugar a condiciones históricas de discriminación contra la mujer en varias facetas
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Debe establecerse a la luz de los derechos de los niños y niñas y de la mujer víctima de violencia
- Procedimiento a seguir cuando ocurren actos de violencia y las formas de asistencia a víctimas de maltrato intrafamiliar, según Ley 294 de 1996
- Vulneración del derecho fundamental a una vida libre de violencia
- Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
- Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante
- Operadores de justicia deben flexibilizar las formas de prueba, cuando se evidencian actos de violencia al interior del hogar
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Caracterización del defecto fáctico como causal de procedibilidad
- Naturaleza jurídica
- Procedimiento adelantado por Comisarías de Familia
- Sistema normativo de protección
- Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer
- Prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes
- Medidas de protección
- Se caracteriza por la posición de superioridad de quien representa al Estado frente a la víctima
- Características
- Procedimiento para su adopción
- Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
- Dimensión negativa y positiva
- Características
- Particularmente contra violencia intrafamiliar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, considera que la Comisaría accionada vulneró derechos fundamentales al disponer un régimen de visitas dentro del trámite de una medida de protección a su cargo.
Ello, por cuanto no tuvo en cuenta los elementos probatorios que evidenciaban, de una parte, los eventos de maltrato en su contexto familiar y, de la otra, las afectaciones padecidas en su integridad, a nivel psíquico y emocional, como consecuencia de las agresiones ocasionadas por su expareja.
Así mismo, por no aplicar en dicha decisión un enfoque diferencial de género.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial. 2º.
Caracterización de los defectos fáctico y desconocimiento del precedente constitucional. 3º.
Regulación normativa para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. 4º.
La garantía de las víctimas de violencia intrafamiliar a no ser revictimizadas y el deber del Estado de evitar que ello suceda y, 5º.
El régimen de visitas y la prevalencia del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la orden primera del literal “d” del fallo de medida de protección cuestionado, hasta tanto el juez de familia decida lo que corresponda respecto del régimen de visitas.
Se ordena a la expareja de la actora abstenerse de generar cualquier tipo de conducta que comporte violencia física, verbal, psicológica contra ella y su hijo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá el 29 de septiembre de 2022, que confirmó la emitida por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá el 9 de noviembre de 2022. En su lugar, CONCEDER a la accionante Sara y su hijo menor de edad Santiago, la protección constitucional de sus derechos fundamentales a una vida libre de violencias, a la integridad personal, a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la orden primera literal "d" del fallo de medida de protección No. 317-2020 emitido por la Comisaría de Familia de Usaquén II, hasta tanto el Juez
- Noveno. de Familia de Bogotá decida lo que corresponda respecto del régimen de visitas.
- TERCERO. ORDENAR al señor Manuel abstenerse de generar cualquier tipo de conducta que comporte violencia física, verbal, psicológica contra la señora Sara y su hijo Santiago.
- CUARTO. PREVENIR al Juzgado
- Noveno. de Familia de Bogotá para que en su decisión atienda su deber de administrar justicia con perspectiva de género, teniendo en cuenta el principio del interés superior del menor Santiago y su derecho a una vida libre de violencia, sin dejar de lado la realidad familiar.
- QUINTO. ORDENAR a la Comisaria de Familia de Usaquén II que ciña sus actuaciones y decisiones en casos similares de violencia familiar de manera estricta a la Ley 294 de 1996 (modificada por la Ley 575 de 2000), a la Ley 1257 de 2008, así como a la jurisprudencia constitucional (sentencias T-241 de 2016, T-590 de 2017, T- 462 de 2018, T-065 de 2019, T-344 de 2020, SU-080 de 2020, T-062 de 2022, T-219 de 2023, entre otras), con un enfoque de género.
- SEXTO. ORDENAR a la Comisaria de Familia de Usaquén II, remita el expediente al Juzgado
- Noveno. de Familia de Bogotá, de manera inmediata y completa, en aras de garantizar la materialización de los derechos de la accionante y de su hijo.
- SÉPTIMO. REMITIR el presente fallo al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, de acuerdo a sus competencias establecidas en el artículo 38 de la Ley 2126 de 2021 y si lo considera, imponga alguna de las sanciones establecidas a la Comisaría de Familia de Usaquén II.
- OCTAVO. INSTAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, de acuerdo con su función establecida en el artículo 26 de la Ley 2126 de 2021, exija la asistencia obligatoria de todo el personal que labora en la Comisaría de Familia de Usaquén II a la formación y actualización periódica en aquellas materias relacionadas con las violencias en el contexto familiar, violencias por razones de género, administración de justicia con perspectiva de género, prevención de la violencia institucional, calidad de la atención con enfoque de género y demás asuntos relacionados con su objetivo misional. En particular, la Comisaría de Familia de Usaquén II, deberá ACREDITAR ante el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, autoridad que conoció este asunto en primera instancia, la asistencia a las formaciones ofertados sobre la materia. Así mismo, de ello deberá remitir un informe que demuestre el cumplimiento de lo aquí ordenado máximo dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta decisión.
- NOVENO. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Así mismo, ORDENAR a la Secretaría General de este tribunal y a las partes del proceso, adoptar las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad del niño, de sus padres y de cualquier dato que permita la identificación.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.