T-273 de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Marie, En Nombre Propio Y En Representación De Su Hijo Louis·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por terminación anticipada de la visa de estudiante
- Actuación administrativa causó la separación familiar
- Causales de inadmisión
- Limites
- Sujetos de especial protección para los Estados
- Documento que legaliza y prolonga la estadía de un extranjero que esté a punto de incurrir o haya incurrido en permanencia irregular
- Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
- Contenido y alcance
- Aplicación
- Protección en el ámbito interno e internacional
- Prevalencia como expresión del principio del interés superior
- Obligación de los Estados de respetar y garantizar los derechos fundamentales de los extranjeros
- Movilidad humana de personas provenientes de Haití
- Protección familiar
- Desarrollo normativo
- Garantías mínimas
- Normatividad internacional
- Alcance del enfoque diferencial
- Obligación de adoptar la perspectiva de género
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es una mujer haitiana que llegó a Colombia a finales del año 2020 como titular de una visa de estudiante por tres años, para realizar un programa académico en la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior.
De manera inicial la peticionaria enfrentó varias dificultades que le impidieron vincularse a la institución y luego, cuando pudo hacerlo, se enteró que se encontraba en estado de gestación y que se trataba de un embarazo de alto riesgo obstétrico y para su salud psicosocial.
Además de lo anterior, padeció barreras idiomáticas y culturales y la falta de redes de apoyo familiares o comunitarias.
Vencida la vigencia de la visa la actora solicitó una nueva, con el argumento de ser madre de un nacional colombiano por nacimiento.
El Ministerio le pidió aportar un certificado de estudio y tras analizar los argumentos de la actora para no haberse vinculado a la universidad, estableció que se encontraba en permanencia irregular en el territorio nacional desde su llegada, debido a que nunca materializó el objeto de la visa de estudiante.
La entidad también cuestionó la nacionalidad colombiana del niño e inadmitió la solicitud de visa realizada con este fundamento.
Esta última actuación es la que se considera trasgresora de garantías constitucionales y la censurada vía acción de tutela.
Se analizó temática relacionada con: 1º.
El fenómeno de la movilidad humana de personas provenientes de Haití y su impacto diferencial en las mujeres, niñas y niños. 2º.
El derecho al refugio y el principio de no devolución. 3º.
El derecho a la unidad familiar en el contexto de las migraciones y su relación con el interés superior del niño. 4º.
El derecho fundamental al debido proceso y su alcance en los procedimientos migratorios. 5º.
Los deberes del Estado respecto a la adopción de un enfoque de género, interseccional e intercultural en sus actuaciones, con especial énfasis en el ámbito migratorio y, 6º.
La normatividad vigente respecto del trámite de solicitud de visas tipo M para padres de nacionales colombianos por nacimiento y las figuras de inadmisión de las solicitudes y terminación anticipada de las visas.
La Corte concluyó que el Ministerio vulneró el derecho al debido proceso de la tutelante porque (i) convirtió el trámite de solicitud de visa como madre de nacional colombiano por nacimiento en un trámite de terminación anticipada de la visa de estudiante que le había sido otorgada previamente; (ii) le dio efectos retroactivos a su pronunciamiento sobre la terminación anticipada de la visa de estudiante y (iii) no tuvo en cuenta las particularidades del caso estudiado ni analizó la solicitud a partir de un enfoque interseccional, intercultural y de género.
En relación con el derecho a la unidad familiar consideró la Sala que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por daño consumado, por cuanto el menor tuvo que ser enviado a los Estados Unidos de América ante el temor de su madre a una posible deportación a Haití.
Se CONCEDIÓ el amparo al derecho fundamental al debido proceso y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de la precitada garantía.
Se destaca el mensaje que la Corte le envío a la accionante en idioma francés en el que le indica, entre otras cosas, que espera que su experiencia y las decisiones adoptadas por la Corporación contribuyan a que, en el futuro, casos como el presente sean tratados por las autoridades migratorias del Estado colombiano con mayor dignidad y respeto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó el fallo de primera instancia proferido el 8 de agosto de 2023 por el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el cual declaró improcedente la acción de tutela presentada por la señora Marie en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la accionante y DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado respecto del derecho a la unidad familiar de ella y de su hijo Louis.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la decisión de inadmisión de la solicitud de visa tipo M como madre de nacional colombiano por nacimiento y la decisión de terminación anticipada de la visa de estudiante No. ******, expedida el 28 de julio de 2020, que le fue notificada a la señora Marie el 17 de julio de 2023 mediante correo electrónico.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, dentro del término de setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicie de nuevo el estudio de la solicitud de visa tipo M de la señora Marie como madre de un nacional colombiano por nacimiento. En ese estudio deberá abstenerse de arribar a conclusiones distintas a las que son posibles ante ese tipo de solicitudes de acuerdo con el artículo 94 de la Resolución 5477 de 2022 y deberá valorar el caso concreto con un enfoque interseccional, intercultural y de género, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. El nuevo estudio de la solicitud no podrá superar el término de diez (10) días calendario y no se podrán cobrar de nuevo a la señora Marie los costos que ya había cubierto en el marco de su solicitud de visa como madre de nacional colombiano por nacimiento. En la decisión que adopte, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá cumplir el estándar de mínima motivación al que se hizo referencia en el acápite 2.7.2 de esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR a Migración Colombia mantener, sin ningún costo para la señora Marie, la vigencia del salvoconducto SC2 expedido como medida provisional en el marco de esta acción de tutela hasta que el Ministerio de Relaciones Exteriores emita una nueva decisión en el trámite de solicitud de visa tipo M como madre de nacional colombiano por nacimiento presentada por la accionante, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
- Quinto. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el término máximo de seis (6) meses diseñe, reglamente e implemente un procedimiento para la aplicación de la terminación anticipada de las visas en los supuestos en los que ello no ocurre de manera automática. Ese procedimiento deberá respetar las garantías propias del debido proceso y la regla básica de derecho según la cual la decisión que se adopte produce efectos hacia el futuro. Además, el referido procedimiento deberá tener disposiciones claras respecto de su aplicación con un enfoque interseccional, intercultural y de género que consulte las particularidades de cada caso, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
- Sexto. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el término máximo de seis (6) meses, diseñe e implemente una estrategia de sensibilización, formación y capacitación de sus servidores respecto de los enfoques interseccional, intercultural y de género que deben incluir, cuando sea necesario, en el ejercicio de sus funciones. La mencionada estrategia podrá incluir, entre otras herramientas, capacitaciones, desarrollo de insumos, incentivos a la formación en esos temas y adopción de protocolos de atención y análisis de casos desde los mencionados enfoques.
- Séptimo. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración Colombia que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, diseñen y adopten medidas para garantizar el acceso a la información, el ejercicio del derecho a la defensa y las demás garantías del debido proceso de las personas que no dominan el español, especialmente cuando se adelanten trámites o procedimientos que puedan tener repercusiones en su estatus migratorio. Las referidas medidas pueden incluir los servicios de intérpretes, así como el uso de mecanismos tecnológicos que permitan la comunicación adecuada con los extranjeros que no dominan el español.
- Octavo. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración Colombia que, una vez vencido el término concedido para el cumplimiento de las órdenes previstas en los ordinales quinto,
- sexto. y
- séptimo. remitan un informe de cumplimiento al Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
- Noveno. ADVERTIR al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración Colombia que, de conformidad con las consideraciones de esta providencia, se abstengan de imponer cualquier obstáculo originado en el cuestionamiento de la nacionalidad colombiana del niño Louis ante su eventual ingreso al territorio nacional, pues ello implicaría una nueva transgresión de los derechos fundamentales del niño y del derecho a la unidad familiar de él y de la señora Marie.
- Décimo. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.